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Preguntas y respuestas cuando estamos de baja laboral

Mobbing Madrid

Mobbing Madrid por Mobbing Madrid
agosto 20, 2018
en Mutua
0
Preguntas y respuestas cuando estamos de baja laboral

Mobbing o acoso laboral: Preguntas y respuestas que debemos conocer sobre las mutuas cuando estamos de baja

Bajas por contingencias comunes y profesionales

1.- ¿Qué sucede si no puedo ir a un reconocimiento concertado con la mutua cuando estoy de baja?
Siempre que no podamos acudir a unacita de la mutua, bien para recibir asistencia sanitaria, o bien para unreconocimiento de control, debe avisarse previamente, ya que:
La incomparecencia injustificada a losexámenes médicos o reconocimientos es causa de extinción de la prestación quese esté percibiendo.
El abandono del tratamiento es causade suspensión, denegación y anulación de una prestación.
2.- ¿Puedo solicitar mi historial clínico a la mutua?
Si, los trabajadores tienen derecho aconocer toda la información que sobre ellos tenga la mutua.
3.- ¿Dónde puede la mutua prestar asistencia sanitaria y practicar los reconocimientos médicos?
Por lo general en sus propiasinstalaciones. Pero también lo pueden hacer en las instalaciones de otrasmutuas, en centro sanitarios públicos o privados, o incluso utilizar losservicios de personas físicas si existe convenio de colaboración previamenteautorizado por el Ministerio de Trabajo.
4.- En caso de una mala praxis médica de la mutua, ¿Qué debo hacer?
Poner una reclamación ante la propiamutua.
Solicitar que se sancione a la mutuapor parte de la Inspección de Servicios Públicos de Salud Autonómicos.
Solicitar una indemnización por losdaños y perjuicios causados ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Cualquiera de estas vías, que debentomarse en función de la gravedad del perjuicio, no excluye el uso de lasdemás.
5.- ¿Qué tengo que hacer si la mutua dice que mi contingencia es común y yo pienso que es profesional?
Solicitar la baja por contingenciacomún a mi médico de cabecera, (Está establecido de forma jurisprudencial laobligación de que los médicos de cabecera emitan la baja por contingenciascomunes en caso de enfermedad o accidente, aunque tengan la seguridad de que elorigen de la contingencia es laboral)
Solicitar ante el INSS que determinesi la contingencia es común o profesional.
La decisión del INSS se puede impugnarante la jurisdicción social.
En caso de no obtener la baja porcontingencias comunes por parte de nuestro médico de cabecera, debe denunciarseante la Inspección de Servicios Públicos de Salud Autonómicos.

6.- ¿Cómo debo actuar si estoy de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional y la mutua me da de alta sin estar curado?

Solicitar ante el INSS que determinesi estoy o no curado: La apertura del procedimiento genera automáticamente laprórroga de la Incapacidad Temporal, entendida como profesional, hasta que seresuelva el proceso.
Simultáneamente, debe solicitarse almédico de cabecera la baja por contingencias comunes: En estos casos dejare decobrar la I.T por profesionales y pasaré a cobrarla por comunes. Con este pasoevitamos que, en el caso de que el INSS de la razón a la mutua, tengamos quedevolver dinero de la prórroga de la I.T. por profesionales.

7.-Si sufro un accidente de trabajo y la mutua no me quiere dar la baja médica por considerar que el daño producido es compatible con la vuelta al trabajo, ¿Qué debo hacer?

Para estos casos no hay unprocedimiento administrativo que ampare al trabajador, solo puede optarse porlo siguiente:
Solicitar la baja por contingenciascomunes al médico de cabecera (Está establecido de forma jurisprudencial laobligación de que los médicos de cabecera emitan la baja por contingenciascomunes en caso de enfermedad o accidente, aunque tengan la seguridad de que elorigen de la contingencia es laboral).
En caso de no obtener la baja laboral porcontingencias comunes por parte de nuestro médico de cabecera, denunciar antela Inspección de los Servicios Públicos de Salud Autonómicos.
En todo caso y aunque se consiga labaja por contingencias comunes, deberá denunciarse ante la jurisdicción socialpara que determine si el daño producido debía generar o no una baja porIncapacidad temporal.
Bajas por contingencias comunes
8.- Si el subsidio económico de I.T. por Comunes está concertado con una mutua, ¿Quién puede controlar nuestras bajas médicas por enfermedad común o accidente laboral?
Además de nuestro médico de cabecera(responsable de emitir la baja laboral y alta médica), la mutua (como responsableeconómico de la prestación) puede controlar la baja desde el día 16, debiendoacudir a sus citaciones de control.
Junto con este control ordinarioexisten otro tipo de vías de control:
El Empresario: Desde el 1º día e labaja (Solo personal médico podrá conocer nuestro diagnostico) pudiendo delegaresta función en un tercero (nunca en una mutua).
El INSS: Puede promover de oficio elalta del trabajador a través del proceso administrativo de iniciativa de alta(Desde el 1º día de la baja). También cabe que el INSS promueva el alta apetición de la mutua, en este caso a través del proceso administrativo depropuesta de alta (Desde el día 16 de la Baja).
La inspección de los ServiciosPúblicos de Salud Autonómicos: Se trata de un control sanitario, que de oficio,en virtud de la información recibida por la empresa o a petición de la mutua,puede derivar en el alta del trabajador.
9.- ¿De qué herramientas puede valerse la mutua para controlarme?
En caso de enfermedad común yaccidente no laboral, (Siempre que se tenga concertado con ella el subsidioeconómico de I.T. por contingencias comunes) al ser responsable económico de lamisma, puede ejercer el control-seguimiento del subsidio económico, a efectosde comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originó labaja.
Para ello puede valerse de los mediosque estime oportunos, incluidos los reconocimientos por parte de sus médicos.
Así mismo, si la mutua entiende que eltrabajador está curado, podrá solicitar el alta al INSS y a la Inspección delos Servicios Públicos de Salud Autonómicos.
10.-En caso de que la mutua elija como fórmula de control el reconocimiento médico ¿Qué pruebas médicas pueden practicarme?
Este problema viene referido a lascontingencias comunes (El médico de cabecera da las bajas pero es la mutua laque paga) ya que, en profesionales, son los propios médicos de la mutua quienesemiten los partes médicos de baja y alta (Con lo cual no tiene sentido que mellamen a reconocimientos de control).Por tanto, la mutua solo nos llamará encontingencias comunes, si tenemos el subsidio económico concertado con ella.
En este caso solo podrán hacerreconocimientos:
A partir del día 16 de la baja.
Las pruebas deberán estar relacionadascon el proceso patológico.
Nunca podrán implicar tratamiento.
11.- ¿Es legal que las mutuas me llamen por teléfono?
Nada prohíbe a las mutuas que nosllamen por teléfono, aunque este medio genera incertidumbre, al no poderidentificar fehacientemente quien es el interlocutor.
Por tanto, en estos casos, esrecomendable negarnos a dar información por esa vía y solicitar que nos envíenpor escrito cualquier requerimiento.
En todo caso la mutua solo podrállamarnos, cuando la contingencia de la que deriva nuestra baja está concertadacon ella.
12.- ¿Es legal que las mutuas me visiten en mi domicilio?
Sí, siempre que demos nuestroconsentimiento expreso y previa concertación del día de la cita.
13.- Ante una baja, ¿Cuántas veces me puede citar la mutua o la empresa a reconocimientos de control?
No existe límite ni legal nijurisprudencial, por lo que, en principio, las veces que considere oportunas.
14.- ¿Qué puede preguntarme la mutua?, ¿Tengo la obligación de contestar?, ¿La mutua tiene derecho a conocer mi historial clínico?
Los reconocimientos de las mutuasdeben basarse en los datos de los partes médicos de baja y confirmación debaja. Por tanto, en todo caso, las preguntas deberán estar relacionadas con elproceso patológico de la I.T.
En caso de enfermedad común oaccidente no laboral, a pesar de que es el médico de cabecera quien emite labaja y el alta, es el médico de la mutua (Si esta es la responsable económicade la prestación) puede solicitarnos nuestro historial clínico y acceder acualquier informe o diagnóstico de nuestra I.T.
Junto a lo anterior, la ley estableceque nuestros datos médicos solo pueden ser conocidos por personal médico.
15.- ¿Qué sucede si el médico de la mutua no está de acuerdo con el tratamiento prescrito por mi médico de cabecera?
Estos problemas sólo pueden darse encontingencias comunes y a partir del día 16 de la baja.
El tratamiento es competencia delmédico de cabecera, por tanto, la única posibilidad de la mutua en caso de noestar de acuerdo con el tratamiento prescrito, es comunicar esta circunstanciaa la Inspección de los Servicios Públicos de Salud Autonómicos.
16.- Si la mutua me propone adelantar las pruebas propuestas por el médico de cabecera, ¿Debo acceder?
Si lo que me propone la mutua esadelantar las pruebas que me ha mandado mi médico de cabecera, tengo lalibertad de negarme.
En caso de que acepte, también esnecesario el consentimiento de la Autoridad del Servicio público de SaludAutonómico.
17.- En caso de que me citen para un reconocimiento médico de control, ¿tiene obligación la mutua de abonar los gastos de transporte ocasionados?
Si, debiendo distinguir entre:
Traslados dentro de mi localidad deresidencia: Con carácter general debemos utilizar medios de transportescolectivos. El taxi, así como la ambulancia, solo podremos utilizarlos cuandonuestro estado de salud lo requiera y obtengamos informa favorable del
facultativo de la mutua.
Traslados fuera de mi localidad deresidencia: Además, de los medios de transporte colectivos, podemos utilizarnuestro vehículo particular.
Por su parte el taxi solo podráutilizarse en dos supuestos:

Cuando no exista otro transporte, ocuando el existente no tenga servicio que se ajuste a la fecha y hora de lacitación. En todo caso necesitamos la autorización previa de la mutua, y eltaxi solo cubrirá el trayecto hasta la estación de transporte colectivo máspróxima, y si fuese necesario hasta el lugar de citación.

Cuando nuestro estado de salud lorequiera y obtengamos informe favorable del facultativo de la mutua.

Bajas por contingencias comunes

18.- En Caso de tener las contingencias comunes profesionales concertadas con una mutua, ¿Quién puede controlar nuestras bajas medicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional?
La mutua en estos casos, además de serla responsable económica de la prestación, es también la responsable sanitaria(Emite por tanto la baja y alta médica) Recayendo en ella todo el poder decontrol desde el primer día de la baja.
Junto con ese control ordinarioexisten otro tipo de vías:
El empresario: desde el primer día dela baja (Solo personal médico podrá conocer nuestro diagnostico) pudiendodelegar esta función en un tercero (Nunca en una muta)
El INSS puede promover de oficio elalta del trabajador a través del proceso administrativo de iniciativa de alta(Desde el primer día de la baja)
19.- ¿De qué herramientas pueden valerse las mutuas para controlarme?
En caso de accidente de trabajo oenfermedad profesional (Siempre que se tengan concertadas con una mutua lascontingencias profesionales) las mutuas tienen en sus manos la mayorherramienta de control: Emitir los partes médicos de baja, confirmación de bajay alta.
Por ello, debemos someternos a todaslas pruebas, tratamientos y reconocimientos que la mutua determine comoresponsable de la asistencia sanitaria.
20.- Si me quedo embarazada y las características de mi puesto de trabajo ponen en riesgo mi embarazo, ¿Qué debo hacer?
Solicitar al empresario un puestocompatible con mi nuevo estado.
Si el empresario me dice que no existeun puesto compatible, debo solicitar a la mutua la baja por riesgo durante elembarazo.
Si la mutua no me concede la baja o lapospone hasta más adelante, podré denunciar la decisión ante la jurisdicciónsocial.
Para estos casos es fundamental tenerdeterminado correctamente en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, lospuestos de trabajo exentos de riesgo para el embarazo.
Cedido: Ser Vigilante – Seguridad Privada
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Etiquetas: Acoso LaboralAcoso moralMobbingMutua
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