El mobbing fue el motivo de despido de los empleados públicos en la Comunidad de Aragón
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón – Hacer mobbing a un compañero de trabajo, fue motivo de despido en la administración autonómica aragonesa.
Mobbing en Aragón es motivo de despido
Hacer mobbing a un compañero de trabajo, fue motivo de despido en la administración autonómica aragonesa. Así lo regula la ORDEN de 28 de noviembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el Protocolo de actuación frente al trabajo laboral . Una norma que ha dictado el Gobierno aragonés y que acaba de entrar en vigor. En esta norma, se detalla qué se considera como acoso laboral y se regula el protocolo de actuación en cuanto a un empleado público de la Comunidad denunciando la muerte de este tipo de situaciones, también conocido como mobbing .
A partir de ahora, el empleado de esta administración regional o de sus organismos y los que se consideran víctimas de mobbing puede comunicarse con la garantía de que, en el plazo máximo de un mes, una comisión específica que consulte el caso, recabará información, investigar lo ocurrido y emitir un informe de conclusiones.
Si confirma que ha habido un caso de acoso laboral , el mismo informe propondrá las medidas sancionadoras a aplicar. Entre ellos, esta regulación contempla la separación del servicio de los funcionarios, que es el caso de los funcionarios interinos conllevaron la revocación de su nombramiento. También está asegurado el funcionamiento del caso personal, el caso en el cual el trabajador está inhabilitado para volver a usar un contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba cuando fue sancionado.
Otras posibles sanciones para la baja firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso de personal laboral; el traslado forzoso, por el período en que cada caso se establece; o el «demérito», que consisteirá en la penalización a efectos de carrera profesional o promoción interna.
La normativa contempla también la posibilidad de que la víctima sea víctima de acoso laboral lo que «hace mala fe», sabiendas de que no es cierto. En estos casos, también se aplica para los que incurran en la denuncia falsa: se le incoará expediente disciplinario.
Además, cuando la investigación interna confirme que efectivamente tiene un caso de acoso , el conocimiento de la Fiscalía, para qué actuar por vía penal si lo considera oportuno.
Esta normativa del gobierno aragonés tipifica como acoso laboral supuestos cuentos como dejar al trabajador de forma continuada sin ocupar eficazmente por causa que lo justifique; dictar órdenes de imposible cumplimiento por parte del empleado; ocuparlo en tareas inútiles o sin valor productivo; reprender reiteradamente un trabajador delante de otras personas; difundir rumores falsos sobre su trabajo o su vida privada; calumniarle o aislarle y reducir sus posibilidades de expresar o de comunicarse con jefes o compañeros.