La responsabilidad penal del mobbing en los representantes legales de la empresa
Tras la reforma del Código Penal que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, a través de la LO 5/2010, se produjo un cambio importante en relación al acoso laboral sufrido por trabajadores en sus puestos de trabajo, o lo que se conoce también como mobbing, ya que:
el acoso laboral se tipificó por primera vez como DELITO PENAL, susceptible de ser castigado con penas de prisión
“actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima” (art. 173.1 Código Penal)
Responsabilidad penal del mobbing
Los que realicen los actos anteriores serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Hay que destacar que más de dos millones y medio de personas sufren acoso psicológico en su puesto de trabajo, pero solamente un caso de cada mil se denuncia, lo cual es un hecho preocupante para los que están expuestos a ese tipo de acoso. En muchas ocasiones los trabajadores no se atreven a hablar de la situación que sufren en el trabajo o de denunciarla, por miedo al despido o futuras represalias de su jefe.
En otras ocasiones, los trabajadores que son víctimas de mobbing quieren enfrentarse a esta situación pero no saben cómo hacerlo ni dónde acudir para obtener una solución a su problema, circunstancia que por conocerla, PRIDICAM Mobbing Madrid, trabaja en la información y asesoramiento del afectado
Reciente reforma del Código Penal desde el pasado 1 de julio de 2015
En lo que respecta a la responsabilidad de la empresa, cabe destacar la reciente Reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el pasado 1 de julio. Con esta nueva Reforma las personas jurídicas pueden asumir una responsabilidad penal por delitos cometidos en su seno, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos en su articulado.
Según el art. 31bis Código Penal, las personas jurídicas serán responsables penalmente
1. “de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
2. De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.”
Sin embargo, la responsabilidad penal de la persona jurídica puede quedar atenuada (31 quater CP) o incluso puede quedar exenta de responsabilidad (31 bis apartado 2 CP), siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los artículos anteriores, que se pueden resumir en la implantación, con anterioridad a la comisión del delito, de un programa de Compliance efectivo que evite la comisión de delitos en el seno de la organización, entre ellos el mobbing.
Los requisitos que se han de cumplir para atenuar la pena de una persona jurídica son:
Confesar la infracción a las autoridades, antes de saber que el procedimiento judicial se dirige contra ella.
Colaborar en la investigación del hecho aportando pruebas nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales.
Proceder en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
Antes del comienzo del juicio oral, establecer medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Hay exención de la responsabilidad penal cuando se dan los siguientes requisitos:
Que el órgano de administración adopte con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos
Que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado se encargue a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control
Que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención
Que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2
¿La empresa puede ser denunciada si existe mobbing?
Si en una empresa algún trabajador o trabajadora está sufriendo mobbing, existe la posibilidad de que la empresa pueda ser denunciada PENALMENTE por los afectados.
Para evitar esta situación, la empresa debe adoptar medidas preventivas, para evitar ser castigadas penalmente, y en particular debiera implantar un buen programa de Compliance penal, que incluya, entre otras medidas de control, la implantación de un canal de denuncias gestionado externamente, permitiendo con ello a los afectados poder comunicar y denunciar los hechos, con la confianza de que su caso será tratado de manera confidencial, segura y efectiva, y evitando con ello el tener que iniciar acciones legales por la jurisdicción penal.
Autores: ABOGAM y GParnets