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Prevención de Riesgos laborales en la Administración pública

Mobbing Madrid

Juan Carlos Sanz por Juan Carlos Sanz
agosto 21, 2018
en Acoso laboral
0
Prevención de Riesgos Laborales
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El Plan de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración pública

Prevención de Riesgos Laborales en la Administración

A) Organización de recursos y definición de funciones y niveles de  cualificación en las Administraciones públicas

La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de  enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de  Prevención, establece que «En el ámbito de las Administraciones  públicas, la organización de los recursos necesarios para el  desarrollo de las actividades preventivas y la definición de las  funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo  se realizará en los términos que se regulen en la normativa  específica que al efecto se dicte, de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 31, apartado 1, y en la disposición adicional tercera de  la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en la disposición  adicional primera de este Reglamento, previa consulta con las  organizaciones sindicales más representativas, en los términos  señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación  colectiva y participación en la determinación de las condiciones de  trabajo de los empleados públicos«

Aspectos a destacar:

1.-En defecto de la citada normativa específica, resultará de  aplicación lo dispuesto en el R.D.39/1997 citado.

2.-Asimismo, las referencias a la negociación colectiva y a los  acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de  los Trabajadores contenidas en el R.D.39/1997,se entienden referidas a  los acuerdos y pactos que se concluyan en los términos señalados en la  Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y  participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

3.-En desarrollo de esa previsión reglamentaria cualquier  Administración Pública ha de tener aprobado su correspondiente norma  (Decreto)de adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos  Laborales a la Entidad Pública de que se trate, incluyendo sus  Organismos Autónomos.

4.-Esa norma de adaptación contendrá los principios básicos de  actuación exigibles en materia de prevención de riesgos laborales  reseñando por separado aspectos de la Ley 31/1995 (LPRL) y del Real  Decreto 37/1997 (RSP).

B) Qué dice la LPRL

1.-Que el empresario (cuando en la LPRL se hace referencia a  trabajadores y empresarios, se entienden también comprendidos en estos  términos, el personal con relación de carácter administrativo o  estatutario y la Administración pública para la que presta servicios)  garantice la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en  todos los aspectos relacionados con el trabajo, realizando la  prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la  actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas  sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los  trabajadores.

2.-Que aplique las medidas que integran el deber general de prevención  que le compete.

3.- Que integre la Prevención de Riesgos Laborales en el sistema  general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus  actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de  la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos  Laborales. Dicho plan de prevención deberá incluir la estructura  organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los  procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a  cabo dicha acción.

C) Qué dice el RSP

1.-Que la Prevención de Riesgos Laborales se integre en el conjunto de  las actividades y decisiones de la empresa, tanto en los procesos  técnicos, en la organización del trabajo, como en la línea  jerárquica, incluidos todos los niveles de la misma.

2.-Que implante un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que incluya  la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas,  los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a  cabo dicha acción.

3.-Que la puesta en práctica de la acción preventiva requiere el  conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo,  para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan  evitarse.

4.-Que planifique la actividad preventiva, según la necesidad que  ésta ponga de manifiesto (Artículo 2).

5.-Que la actividad preventiva del empresario se desarrolle a través  de alguna de las modalidades previstas en el RSP.

D) Contenido del Plan de Prevención de Riesgos Laborales

1.- La Administración puede, en ejercicio de sus propias facultades de  organización y con respeto de las normas reguladoras de la materia,  configurar su sistema o modalidad de prevención de riesgos como  considere más oportuno.

2.-Independientemente de lo anterior, es necesario que defina el modelo  de organización, no siendo correcto, por ejemplo, que opte por un  modelo de servicio de prevención propio y sin embargo claramente regule  un sistema mixto, integrado con medios propios y ajenos por concierto,  posibilidad que, no obstante, sería correcta a la luz del artículo  15.4.º del Reglamento de los Servicios de Prevención.

3.-Es obligatorio que el Plan diga cuál es el servicio de prevención  propio, donde estará ubicado y que especialidades o disciplinas preventivas abarcará. No es suficiente con que exista o pueda existir  al margen del Plan, un órgano o servicio de coordinación y prevención de riesgos laborales que tendrá siempre un carácter complementario.

4.-El Plan tiene que fijar el ámbito de prestación de los servicios  externos, determinar numéricamente los recursos humanos concertados y los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la  que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, aspectos que también tienen que ser debatidos  y acordados en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.

No resulta relevante ni necesario indicar cuál sea o fuese el sistema  de provisión de los puestos de trabajo que se integrasen en ese  servicio de prevención pues esa determinación es propia de otro  instrumento de carácter organizativo.

No hay que olvidar que la configuración del modelo organizativo condiciona todo su contenido. Una irregular definición del modelo  organizativo conlleva una influencia final negativa que pudiera tener  sobre los recursos humanos y materiales precisos.

5.-El Plan tiene que hacer mención a los recursos económicos, gastos  de presupuesto, etc., el compromiso de aportación de los medios  económicos necesarios para el desarrollo de la política de prevención  de riesgos y concretarse los recursos humanos al desarrollar, por  ejemplo, la estructura organizativa.

6.-Gestión y estructura de la actividad preventiva. – Número de trabajadores: aunque no se concreten por Centros, la  actividad preventiva tiene desarrollada en ellos y por los efectivos  propios que pueden desglosarse por Consejerías, Organismos y Áreas de  Salud, etc.

– El Plan tiene que hacer mención a la delimitación inicial de los  riesgos existentes en los diferentes centros de trabajo y en base a la  actividad desarrollada en ellos –no es lo mismo un órgano  administrativo que uno donde se desarrollen actividades industriales o  se trabaje con agentes químicos, físicos o biológicos-.

– El Plan tiene que indicar la forma de implantación de las  actividades preventivas de todo tipo -preventivas, correctoras, de  emergencia, de protección de la maternidad, de formación.

– El Plan tiene que incluir o definir el modelo integral de gestión  preventiva que:

a) Identifique los procesos de trabajo y organización

b) Defina sus distintas fases

c) Comprenda la evaluación de riesgos por centros, de riesgos específicos, de equipos y lugares de trabajo,

d) Describa medidas de protección individuales y colectivas a adoptar cuando sea necesario

e) Fije medidas de control periódico de las condiciones y métodos de trabajo

EL PLAN de PRL TIENE QUE FIJAR EL PERIODO DE APLICACIÓN Y NO  CONFIGURARSE COMO UN PLAN INDEFINIDO

7.-El Plan no incide en el contenido del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) y por tanto, no tiene que  contemplar las modificaciones en materia de órganos de repreentación  de la citada Ley.

Sí tiene que cumplir las exigencias de la Ley 31/1995 y contemplar los órganos de consulta y participación.

8.- El Plan tiene que indicar la participación e intervención de los  diferentes niveles jerárquicos en la actividad preventiva, ello con independencia de que se atribuyan facultades más específicas al  Servicio de Prevención sobre el puede girar parte de la organización  conjunta del sistema.

Es evidente que si se opta por un servicio de prevención propio y se  regula como tal, no puede discutirse que la Administración goce de amplias facultades a la hora de estructurarlo.

Antonio Sánchez-Cervera

http://www.acerveraabogados.com

Etiquetas: Evaluación P.R.L.PRL
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