Impedir al empleado público desempeñar las funciones de su cargo, es acoso laboral
“El acoso psicológico o moral en el trabajo es una situación en la que se ejerce una violencia psicológica, con una finalidad, entre otras, de destruir la reputación del acosado y de perturbar el ejercicio de sus labores para que acabe abandonando el lugar de trabajo.” |
Conductas de persecución psicológica al empleado público
- Atentar contra la reputación de la víctima.
- Atentar contra el ejercicio de su trabajo (encomendándole tareas de excesiva dificultad o trabajo en exceso o recriminándole por unos supuestos malos resultados de su trabajo o imponiendo objetivos de imposible alcance, etc.)
- Manipular su comunicación e información con los demás compañeros o sus superiores
- Ausencia de funciones y responsabilidades
- Falta de personal colaborador y de medios con los que compartir y realizar la tarea día a día
- Adscripción en comisión de servicio a otro puesto (salida del entorno laboral)
Reorganización de los servicios administrativos de cualquier órgano administrativo
La reorganización de los servicios administrativos de cualquier órgano administrativo estatal, comunitario o municipal, en modo alguno puede justificar una situación de ausencia de efectivas tareas y responsabilidades durante un periodo de tiempo y menos respecto a un único funcionario. |
Todas estas conductas se identifican objetivamente con el ninguneo, el aislamiento y arrinconamiento sin trabajo durante tiempo, aspectos todos ellos muy genuinos del acoso moral, susceptibles de generar humillación en el que lo sufre, sensación de fracaso vital y vacío, y desmoronamiento íntimo, con grave perjuicio para la salud (baja médica por incapacidad laboral).
Indudablemente, como así lo han reconocido diversas sentencias de tribunales superiores, todo ello representa sin duda un funcionamiento anormal de la Administración en la medida en que se permite tener a un funcionario en un despacho o en un lugar sin asignarle trabajo alguno.
Indudablemente, a los funcionarios se les puede cambiar los contenidos de sus puestos de trabajo pero siempre que se respeten los aspectos esenciales de la relación funcionarial. |
En este tipo de situaciones, se intenta, de una u otra forma, entre compañeros o entre superiores o inferiores jerárquicos, de hacer el vacío al afectado/a.
responsabilidad patrimonial en una relación funcionarial, también se admite en los supuestos de acoso moral y, en su caso, el reconocimiento de la correspondiente indemnización, toda vez que el carácter estatutario de la relación que une al empleado público con la Administración Pública, no puede impedir la persecución de las conductas acosadoras.
A estos fines, se equipara a los empleados públicos en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena.Como consecuencia de lo anterior, los empleados públicos pueden acudir directamente a los Juzgados de lo Social, no a la vía Contencioso-Administrativa, en demanda sobre acoso moral. |