El Banco Santander condenado por mobbing y vulneración de los derechos fundamentales
Banco Santander condenado por mobbing
El Banco Santander ha sido condenado por acoso y vulneración de los derechos fundamentales, en contra de Adolfo Rubio, empleado de esta entidad.
El Banco debe pagar una indemnización por daños y perjuicios al empleado de esta entidad, Adolfo Rubio, tras presentar demanda por cambio de funciones, traslado de puesto de trabajo y trabajo laboral .
Sentencia
El juzgado de lo social nº 3 de A Coruña en su sentencia nº 00938/2012 de fecha 14 de diciembre de 2012 determina:
«Que se ha producido en definitiva, una situación de trabajo laboral en relación con el trabajador demandante, consistente en el mantenimiento del actor, por parte de la empresa Banco Santander, SA, en una persistente e indefinida situación de falta de efectividad efectiva, situación que por lo demás, comporta un trato discriminatorio respecto de otros trabajadores de la empresa y, también, un ataque contra su integridad moral «.
«La actuación de la empresa con el trabajador puede llamarse, en efecto, como de acoso moral u hostigamiento psicológico» . Se atenta contra la dignidad del trabajador, lesionando incluso, su integridad física y psíquica, olvidando los años de dedicación, entrega y profesionalidad del mismo «.
Establece como hechos probados
A finales de marzo de 2011, de forma verbal se comunica al trabajador Adolfo Rubio un cambio de puesto de trabajo. La empresa no le proporcionó los medios ni las herramientas necesarias para la realización de su nuevo cometido, provocando un aislamiento funcional claro del actor.
Que se puso en el conocimiento de sus superiores jerárquicos los hechos que le afectaban, sin que el Banco se haya visto adoptado las medidas precisas para poner fin a esta situación.
Denuncia ante la Inspección de Trabajo
La sección sindical de UGT llevó adelante la última etapa que atravesaba al trabajador, trasladando al Comité de Empresa la necesidad de un intervenir en la misma.Esto dio lugar a la denuncia ante la Inspección de Trabajo el 7 de diciembre de 2011.
Por la representación de la empresa y la dirección, se ha negado la evidencia, olvidándose de que el acoso es independiente de la voluntad de la empresa y que su responsabilidad, por ley, también su prevención, detección y actuación consecuente. Es por ello que esta sentencia revela y señala un fallo en la obligación de la empresa de proteger la salud laboral de sus trabajadores.
El mobbing no se paga, se debe prevenir. La dirección debería incluir algo antes que el problema psicológico, un problema de la organización y no un problema simple, particularmente entre los individuos que deben inhibirse. Señalar una deficiencia en la forma de organizar el trabajo, asignar los recursos humanos, seleccionar o promover a los directivos, o en lo que respecta a los valores, la cultura y el estilo de la dirección en nuestro Banco.
Esta sentencia ha sido recurrida por ambas partes. El trabajador por su parte el presente recurso por entender que al margen de la responsabilidad del Banco Santander por sentencia, que considera la responsabilidad del acoso recae sobre directivos implicados.
A la espera del desenlace definitivo de este Conflicto, Y Por Tanto, De Una Sentencia Firme, una Fecha de Hoy, el Banco Santander ha Sido condenado por la vulneración de los Derechos Fundamentales (mobbing) En esta territorial.
Fuente : Sección Sindical Banco Santander