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Mobbing: Ley de la Jurisdicción Social

Mobbing MadridporMobbing Madrid
agosto 20, 2018
enAcoso laboral
0
Mobbing: Ley de la Jurisdicción Social

Mobbing: La Ley de la Jurisdicción Social, permite que la defensa del acosado sea más fácil

La nueva Ley de laJurisdicción Social, hace posible que la defensa del trabajador que sufre acoso laboralo mobbingsea más fácil, más efectiva y mucho más rápida y que las consecuencias para elacosador sean mucho peores, incluyendo embargo de bienes personales (no de laempresa) e incluso prisión.

La demanda por acososerá indiscutiblemente por la modalidad de tutela de derechos fundamentales.

La demanda y susrecursos tienen preferencia total sobre el resto de asuntos del Juzgado y hayderecho a indemnización aparte del resto de indemnizaciones y sanciones quepudiera haber. Es decir que el juicio será muy rápido y tendrán que pagar más dinero incluso aunque el trabajador no se vaya de la empresa.

El acoso laboral o mobbingno tiene que ser directamente de la empresa que te contrata sino que puedevenir de cualquier tercero vinculado a la empresa por cualquier razón, laboralo no.

Podrás elegir demandar sólo a la empresa o sólo al acosador como persona física o a los dos. Si te paga unaempresa pero trabajas en otra (por subcontrata o ETT) podrás elegir entre lasdos empresas o demandar a las dos. Lo mismo si quien te acosa es un familiar, amigo, socio o empleado del jefe de cualquiera de las dos empresas. La elección dela persona y/o empresa demandada es cuestión de estrategia judicial,dependiendo de lo que quiera conseguir el trabajador.

La demanda de acoso laboral o mobbing se puede acumular con las de despido, extinción de contrato, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, las de impugnación de convenios colectivos y las de sanciones.

Si el acoso laboralomobbing consiste en un despido, cambio de horario, vacaciones no deseadas, negación de vacaciones, traslado, negación de reducción de jornada o sanciones falsas podrás meter todo en la misma demanda y el proceso seguirá teniendo la misma prioridad. Antes eran demandasdiferentes. En la misma demanda podrás rescindir voluntariamente el contrato,cobrando dos indemnizaciones: la del acoso y de la rescisión y con derecho alparo.

Se admite lasolicitud de medidas cautelares. En los casos más graves, con sólo solicitarloen la demanda el juez podrá dispensar al trabajador de su obligación de seguirtrabajando hasta que haya sentencia; pero la empresa tendrá que seguirpagándole el salario y la cotización a la SS. También se puede pedir eltraslado del trabajador o del acosador, el cambio de horario de uno o de otro ocualquier medida que sirviera para preservar la efectividad de la sentencia.

ley jurisdicción social

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La "Plataforma en la Comunidad de Madrid contra los Riesgos Psicosociales y la Discriminación Laboral", nace en el año 2003. La crean tres empleados de Ayuntamientos de la Zona Sur de Madrid, afectados de Acoso Laboral. Después de buscar durante más de 2 años una solución para su situación laboral, dirigiéndose a distintas organizaciones sindicales y entidades públicas.

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