Mobbing o Acoso laboral: Recurrir el alta médica ante la Seguridad Social
Según testimonios que recibimos de diversos puntos de España, es cada vez más frecuente el hecho de que un afectado en situación de incapacidad temporal sea dado de alta médica cuando éste aún no ha recuperado la capacidad para llevar a cabo su trabajo. Dándose casos en los cuales la propia inspección médica no tiene en cuenta los informes de sus propios facultativos (médico de familia y psiquiatra).
Recurso del alta médica
El recurso del alta médica se presenta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con el fin de prorrogar la incapacidad temporal y su correspondiente prestación.
Se debe realizar en un plazo de 4 días naturales a partir del día en el que se notificó el alta.
Texto informativo del proceso, publicado por el propio INSS en su web
“Frente a la resolución del INSS (o del ISM), que declare la extinción de la IT por alta médica, el interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los 4 días naturales siguientes a la recepción de la resolución, cumplimentando el modelo aprobado al efecto por la Entidad gestora”.
“La manifestación de disconformidad se presentará ante la Inspección médica del Sistema Público de Salud (SPS), Entidad gestora o en cualquiera de los órganos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común”.
Resolución en el plazo de 7 días naturales
Los servicios de inspección médica del Sistema Público de Salud (SPS) deberán extender su resolución en el plazo de 7 días naturales.
En caso de que el SPS no vea procedente la impugnación, el trabajador deberá reincorporarse de manera inmediata a su puesto, mientras que en caso de que el SPS se muestre contrario al alta médica, fundamentará ante el INSS sus discrepancias, de modo que el INSS deberá emitir una nueva resolución en otro plazo de 7 días naturales en la que ratificará el alta justificando debidamente su decisión, o en la que reconsiderará el alta médica prorrogando la situación de incapacidad temporal.
Durante el tiempo que dure el proceso del recurso se entiende como prorrogada la baja
Durante el tiempo que dure el proceso de impugnación se entiende como prorrogada la baja, de tal modo que se mantendrá hasta que se resuelva la procedencia o no del alta médica. Si se establece que el alta médica es procedente, el paciente tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo.
Si el trabajador considera que su incapacidad prevalece, podrá solicitar una nueva baja el mismo día de su reincorporación, siempre y cuando sea para un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología.