La demandante ingresó en el CNI como personal estatutario temporal en 2004, por lo que, según establece el Estatuto del Personal del Centro Nacional de Inteligencia, transcurrido un periodo de seis años, el Centro debía ofrecerle su integración definitiva o cesarla, antes de finalizar el sexto año, por no ser idónea.
Según los datos aportados al procedimiento por la recurrente, durante los años en que prestó servicios, las valoraciones del CNI sobre su trabajo fueron siempre satisfactorias.
En septiembre de 2010, cuando estaba embarazada de cinco meses, fue cesada.
Según la Administración, hay dos informes, de 16 de diciembre de 2009 y de 15 de julio de 2010, de la Dirección de Apoyo a la Inteligencia «que contenían aspectos desfavorables» al desempeño de las funciones por la recurrente. Esos informes son los que justifican la decisión del cese, aunque el CNI «en ningún momento llegó a aportarlos con fundamento en que se trataba de informes declarados secretos».
Inactividad probatoria
La sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, señala que:
la «inactividad probatoria de la Administración no resulta justificada por la aducida clasificación como secretos de los informes de valoración del desempeño de las funciones por la recurrente, puesto que ello no puede suponer un espacio de impunidad al control jurisdiccional»
Tras hacer una especial referencia a la necesidad de preservar la seguridad nacional y, por tanto, la información «cubierta por la legislación de secretos oficiales», la sentencia considera que la Administración «podía haber concretado motivadamente una suficiente explicación que permitiera conocer aquellos hechos o aspectos negativos del desempeño de sus funciones que fueran relevantes para que no se integrará a la demandante como personal estatutario permanente».
La Sala recuerda además, de acuerdo con la consolidada doctrina del Tribunal, los indicios de la existencia de la discriminación aportados por de acuerdo con la consolidada doctrina del Tribunal, los indicios de la existencia de la discriminación aportados por la demandante obligaban a la Administración a demostrar que no hubo discriminación en el cese