La ITSS levanta acta de infracción a El Corte Inglés por incumplimiento de normas en materia de prevención de riesgos laborales
Denuncia a El Corte Inglés S.A ante Inspección de de Trabajo de Cataluña en Tarragona
Incumplimiento de prevención de riesgos laborales
Se inician dos procedimientos administrativos sancionadores por ejercicio arbitrario del poder directivo empresarial
las manifestaciones por escrito de una tercera parte de los 27 compañeros entrevistados que dicen haber presenciado episodios de: menosprecio, reprimendas ,gritos, chillidos o injurias en voz alta o bien haber oído frases referidas a él tales como:» todo lo haces mal», «ya estamos como siempre»,«no te enteras», «haces lo que te da la gana» o «no me vales»y que fueron ratificadas y explicadas en la entrevista personal con quien suscribe no solamente porque es así dejaron constancia escrito sino hasta por un 50 por ciento de los entrevistados las conductas del director y la subdirectora del centro con el señor Aramburu constituyen actos contrarios al derecho del trabajador a la consideración debida a su dignidad reconocidos por el artículo 42. Es del Real Decreto
Legislativo 1 1995 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 10 1 de la Constitución Española
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Acta de infracción por incumplimiento de normas en materia de prevención de riesgos laborales
En particular la empresa ante el supuesto concreto de la salida en ambulancia del centro de trabajo de uno de sus trabajadores y una posterior baja médica debió conocer o cuando menos razonablemente sospechar que la baja por enfermedad del trabajador pudiera deberse a una situación de estrés y violencia en el trabajo ya que la misma venía inmediatamente precedida en el tiempo por una fuerte discusión con una directiva del mismo.
no obstante la empresa en lugar de llevar a cabo una investigación exhaustiva de los hechos es decir una adecuada intervención preventiva impuso el señor Aramburu:
una sanción de suspensión de empleo y sueldo 16 días sin haberlo entrevistado ni a él ni a ningún posible testigo la dirección de la empresa asumió como propia la versión del Director y la Subdirectora, sin escuchar la versión del afectado, ni tratar de cerciorarse sobre la realidad de los hechos con algún tercero