¿Puede causar el acoso laboral una incapacidad permanente absoluta?
Evidentemente SI El Acoso laboral, durante un tiempo prolongado, puede dar lugar a una incapacitación para el desempeño de cualquier profesión, pasándose por síntomas diagnosticados de depresión mayor, que en principio acarrea incapacidad temporal pero que pasan a cronificarse. |
¿Qué es la Incapacidad Permanente absoluta?
«reducciones anatómicas o funcionales graves» susceptibles dedeterminación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulensu capacidad laboral.
Exigenciade tratamiento médico anterior (normalmente se ha pasado por una situación deincapacidad temporal -IT-
Unaalteración grave de la salud
Ladeterminación objetiva o diagnóstico del proceso patológico presente ycomprobado.Elcarácter definitivo o, al menos, previsiblemente definitivo de las lesiones.
Setiene en cuenta la repercusión de las lesiones sobre la capacidad laboral, nosobre la integridad corporal.
¿Es posibleque el mobbing o acoso laboral pueda causar una incapacidad tan grave queimpida la realización de cualquier trabajo?
Lo más complicado en estos casos, a pesarde que el mobbinges ya ampliamente conocido, es identificarlo como tal, así como la existenciade nexo causal entre la situación patológica del empleado y la situación deacoso en el trabajo, esto es, que la situación de incapacidad para trabajar encualquier puesto de trabajo trae causa en esa situación de mobbingy por tanto tenga un origen laboral y no común, algo que al final repercute enlas prestaciones.
Actuacióndeficiente de la empresa en prevenir el acoso laboral
- Enuna sentencia dictada por elTribunalSupremo, de 4 de marzo de 2014se confirmó la condena a laempresa en el recargo de las prestaciones de la seguridad a favor de una de sustrabajadoras que había sido diagnosticada de depresión mayor como consecuenciadel mobbing padecido. La Sala razonó que era evidente la relación causal entrela situación psicofísica de la trabajadora y la actuación deficiente de laempresa. La empleada, como consecuencia de una subrogación empresarial estuvosometida a una fortísima tensión debido a que tuvo que asumir duplicidad decometidos, con incidentes continuos con su superiora jerárquica.
- LaAdministración tampoco se libra de ser sancionada.El Juzgado de lo Social 3 de Vitoria-Gasteiz,en sentencia de 30 de septiembre de 2016, condenó al Servicio Vasco de Salud apagar 144.000 euros por incumplimiento de la normativa de prevención. Lademandante, Jefe de Unidad de Atención Primaria, había solicitado el trasladopor los continuos padecimientos físicos y morales derivados de un conflictolaboral de larga duración, que finalmente derivó en una incapacidad permanenteabsoluta para todo trabajo. Y pese a ser recomendado por la Comisión deTraslados, el Servicio de Salud la reubicó en el mismo centro sin ni siquierarealizar una nueva evaluación. El Juzgado observó una relación causalsuficiente entre los padecimientos sufridos y la falta de evaluación del riesgopsicosocial de la trabajadora tanto antes de solicitar el cambio, como aposteriori.
Lajurisdicción laboral no queda sujeta a lo decidido en la jurisdicción penal
- Unaauxiliar de clínica pretendía la declaración de estar afectada de IPA para todaprofesión y oficio derivada de contingencias profesionales (acoso laboral ysexual). ElTSJ Cantabria (STSJCA 095/2006 de 23 Nov. 2006), entendió que las dolencias que padecía lamujer no solo la imposibilitaban para realizar las tareas fundamentales de suprofesión habitual, sino de cualquier otra actividad, pues no podía salir decasa si no era acompañada de otra persona debido al intenso miedo que sentía.La Mutua había alegado que se había dictado una sentencia por un juzgado de lopenal por la que se había absuelto al empresario de un delito de abuso sexual ydel delito continuado de acoso sexual, por tener dudas razonables sobre laacreditación de los hechos enjuiciados. La Sala indicó que No tienenrepercusión sobre el proceso laboral las cuestiones decididas en elprocedimiento penal seguido sobre el acoso sexual que denunció la actora,quedando firme la resolución que estableció la incapacidad temporal comoderivada de accidente de trabajo. Por tanto, el proceso laboral, a la inversadel proceso civil, continúa y se decide aunque los hechos que se enjuician seanconstitutivos de delito que, en todo caso, deberá denunciarse ante el órganoencargado de la instrucción de la causa.
La existenciade conflictos familiares o enfermedades preexistentes no son obstáculo
- Porcausa del acoso laboral al que un trabajador puede verse sometido, es posibleque pueda darse la agravación de enfermedades preexistentes; por ello lasituación constituye accidente de trabajo y no enfermedad o causa común. Así loestableció el TSJ Cataluña en una sentencia de 11 de abril de 2008, donde se reconoce la incapacidadpermanente absoluta a una trabajador por contingencia derivada de accidente detrabajo. La empleada, limpiadora, sufría un trastorno ansioso depresivo degravedad como consecuencia del trato recibido de su superior jerárquico. Lasentencia, con reseña a la jurisprudencia aplicable, deja claro que lassecuelas determinantes del grado de incapacidad permanente absoluta sonaquéllas que no permiten siquiera quehaceres livianos, sean o no sedentarios,con un mínimo de continuidad, profesionalidad y eficacia, habiéndose precisadoen este sentido que no es posible pensar que en el amplio campo del mercadolaboral exista profesión en la que no sea exigible una mínima dedicación,diligencia y atención, indispensables en el más simple de los oficios, salvoque se dé un singular afán de superación y espíritu de sacrificio por parte deltrabajador y un intenso grado de tolerancia por el empresario, pues de nocoincidir ambos, no cabe mantener como relaciones laborales normales aquellas enlas que se ofrezcan tales carencias.
Puede darseuna dolencia mental con origen exclusivamente laboral pero no acoso
- ElTSJ Madrid, en sentencia dictada el 20 de octubre de 2008, no apreció una conducta ilícita o responsable de laempresa en la dolencia de la trabajadora. Aunque consideró que existía unarelación de causalidad clara entre la situación de enfermedad -su origendirecto era su trabajo-, cosa distinta es la existencia de una situación deacoso moral o psicológico en el trabajo, y ni siquiera de una conducta porparte de su empleador contraria a la dignidad personal que acabase redundandoen perjuicio de su integridad psíquica. Si bien la situación del empleador fuedesafortunada, al imponer a la trabajadora una actividad y rendimiento por encimade sus aptitudes, ello no podía reputarse como infracción deliberada ni tampococulposa.
Inadaptaciónal puesto de trabajo y no mobbing
ElTribunal Supremo, en sentencia de 24 de enero de 2014, rechazó la existencia de responsabilidad patrimonial de laAdministración autonómica en el supuesto mobbing sufrido por una funcionaria.La afectada pretendía que se declarase que había sufrido mobbing en su puestode trabajo y se le indemnizase por el daño fisiológico, psíquico y psiquiátricoque se le ocasionó, en la cantidad de 150.253,03 €.
Laafectada sufrió un síndrome ansioso depresivo que le supuso la jubilación porincapacidad permanente absoluta. Sin embargo el Tribunal no aprecio el nexocausal necesario, entendiendo más bien que lo que sufrió fue una inadaptaciónal nuevo puesto de trabajo, pese a tener por acreditada su trayectoriaprofesional de 27 años en la Administración.
Fuente: Noticias Jurídicas |