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COVID-19 Negarme a ir a la oficina y seguir teletrabajando

mobbing madridpormobbing madrid
mayo 24, 2020
enAcoso laboral
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¿PUEDO NEGARME A IR A LA OFICINA Y SEGUIR TELETRABAJANDO TRAS LAS NOVEDADES ANUNCIADAS POR EL GOBIERNO?

¿PUEDO NEGARME A IR A LA OFICINA Y SEGUIR TELETRABAJANDO TRAS LAS NOVEDADES ANUNCIADAS POR EL GOBIERNO?

mobbingmadrid-julio-mndez-acoso-laboral-mobbingDesde la dirección de los Servicios Jurídicos de PRIDICAM Mobbing Madrid somos conocedores tanto de vuestras necesidades, como de la difícil situación que estáis atravesando. Para ello es un elemento primordial el contacto directo con los afectados, y el seguimiento pormenorizado del caso en todas su etapas.

Julio Méndez

A medida que avanza el plan de desescalada del confinamiento, son muchos los sectores que retoman su actividad, o la incrementan, en el caso de no haberla cesado del todo, para avanzar camino a una nueva normalidad tras el impacto de la COVID-19 en nuestra sociedad.

No existe un derecho propiamente a mantenerse en la prestación de servicios a distancia, toda vez que la norma, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, únicamente establece la preferencia de este sistema como medio de trabajo.

La prestación de este servicio se habrá realizado mediando el estado de alarma, por cuanto la empresa pertenecerá a un sector de actividad esencial según la catalogación efectuada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El trabajador, a priori, debe reincorporarse una vez sea llamado a la prestación de servicios en el propio centro de trabajo.

Ahora bien, cabría la negativa, en supuestos en los que no se garantice la seguridad del trabajador, por inaplicación o aplicación insuficiente de las medidas 3 de prevención y seguridad impuestas legalmente. Pero para adverar las mismas, evidentemente, es necesaria la reincorporación física, pues, si la norma permite la actividad y el trabajo a distancia es una preferencia y no una obligación, una negativa a la reincorporación puede ser contestada por la empresa como una desobediencia o abandono del trabajo y consecuentemente, producir el despido del trabajador.

Supuesto con alguna diferencia es el del trabajador al que tras la conclusión del ERTE y el inicio de la actividad en la fase de desescalada, actividades no esenciales, la empresa reclama los servicios presenciales.

En estos supuestos debemos considerar que la actividad no ha sido calificada por el legislador como esencial y, por tanto, el empresario puede optar por el mantenimiento de la suspensión de la relación laboral. Aunque se mantiene la obligación de reingreso del trabajador, siendo que la negativa podría producir las mismas consecuencias que en el supuesto anterior, si el trabajador presume, fundadamente, una situación de riesgo, podría rehusar el reingreso.

Prestación de sus servicios

En primera instancia debemos abordar la cuestión desde el derecho reconocido en el estatuto de los trabajadores en su artículo 19.1 ET “El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”

Partiendo de este derecho estatutario y de forma previa a establecer una respuesta, que en Derecho raramente es categórica, debemos considerar que el 21.2 Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula uno de los escasos supuestos en que nuestro ordenamiento jurídico faculta al trabajador para actuar por propia iniciativa en protección de su derecho suyo, de tal forma que, individualmente, tiene derecho a dejar de trabajar y abandonar el lugar de trabajo si considera que está expuesto a un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Negarme a ir a la oficina y seguir teletrabajando

Lo importante no es que exista tal tipo de riesgo, sino que él crea que se da, bastando con que su apreciación sea de buena fe y no constituya una grave negligencia. En tal caso, su cese en el trabajo no le genera merma en su derecho al salario.

Evidentemente, es difícil que el trabajador de forma previa a su reingreso, y si haber acudido al puesto de trabajo, pueda advertir un riesgo grave e inminente, por lo que, la respuesta más adecuada sería que el trabajador se reincorporara y adverara la inexistencia de riesgo, en este caso de contagio.

Así las cosas, el trabajador ante una situación que entiende, fundadamente, como de riesgo grave e inminente, tiene la posibilidad de no acudir a su puesto de trabajo o abandonar su puesto de trabajo –en el supuesto de que se haya reincorporado-. Esta solución, insistimos, depende tanto de la casuística, que es imposible poder ofrecer una respuesta más concreta que la de establecer la obligación de reincorporación pero con posibilidades de rehusar o abandonar el puesto de trabajo, en las circunstancias precitadas.

Negarme a ir a la oficina y seguir teletrabajando ¿Me pueden sancionar si me niego a incorporarme al centro de trabajo?

Evidentemente la respuesta de la empresa ante una negativa a la incorporación será la de efectuar una medida disciplinaria que puede alcanzar el despido. Serán posteriormente los tribunales quienes deban ponderar si la negativa o abandono fue justificado o en su caso si la medida disciplinaria adoptada fue proporcional, pues hay que considerar que para que esta actuación disciplinaria de la empresa sea convalidada judicialmente, debe quedar evidenciado que se trata de un incumplimiento grave y culpable, especialmente en los supuestos de despido, lo que, con los argumentos expuestos, sería controvertido.

teletrabajo ley

teletrabajo ventajas y desventajas

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La "Plataforma en la Comunidad de Madrid contra los Riesgos Psicosociales y la Discriminación Laboral", nace en el año 2003. La crean tres empleados de Ayuntamientos de la Zona Sur de Madrid, afectados de Acoso Laboral. Después de buscar durante más de 2 años una solución para su situación laboral, dirigiéndose a distintas organizaciones sindicales y entidades públicas.

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