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Acoso laboral y estrés laboral en el trabajo

Mobbing Madrid

Mobbing Madrid por Mobbing Madrid
agosto 18, 2018
en Estrés laboral
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acoso laboral y estrés laboral

Los riesgos psicosociales: acoso laboral y estrés laboral

En relación a los riesgos psicosocialesno existe una normativaespecífica ni europea ni nacional, sin embargo se exige alempresario la adecuada gestión de estosriesgos de conformidad con la actualnormativa existente.
Los «riesgos psicosociales en el trabajo» se han definido por la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo como «aquellos aspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de su entorno social quepueden causar daños psíquicos, sociales o físicos en la salud de los trabajadores». Así pues, los riesgos psicosociales afectan a la organización de la empresa y su entorno social que es la que corresponde al ámbito de potestades y responsabilidades del empresario.

¿Cuáles son los riesgos psicosociales?

Siguiendo las pautas marcadas por elSLIC (Committee of Senior LabourInspectors: Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo) para la Campaña Europea de RiesgosPsicosociales de 2012 dirigida a lossectores de la asistencia sanitaria, el trabajo social, los servicios y el transporte de mercancías, losriesgos psicosociales son básicamente 3:
a) El estrés laboral: la relaciónentre el trabajo y la persona. Losproblemas de salud aparecen cuando las exigencias del trabajo no se adaptan a las necesidades, expectativas ocapacidades del trabajador o cuando ésteno recibe una adecuada compensación.
El estrés laboral es un estado que seacompaña de quejas o disfuncionesfísicas, psicológicas o sociales y que es resultado de la incapacidad de los individuos de estar a laaltura de las exigencias o lasexpectativas puestas en ellos.
El estrés no es en sí una enfermedad,pero una exposición prolongada al estréspuede reducir la eficacia en el trabajo y causar problemas de salud.
Del estrés se derivan enfermedades ytrastornos de carácter físico, psíquicoo conductual cuyo origen no solamente puede hallarse en la concurrencia de factores de riesgo psicosocialen la organización y entorno social dela empresa sino también en la presencia de otros agentes como el ruido, las vibraciones oelevadas temperaturas, entre otros.
El estrés puede ser un factor causantede violencia.
El burnout, por ejemplo, es unasituación de desgaste o estrés crónico.
b) La violencia en el trabajo Elacoso y la violencia en el lugar de trabajo son factores potenciales de estrés.
La violencia, tanto física comopsicológica, conlleva siempre unaconducta de maltrato o agresión ilegítima hacia otras personas.
Cuando la violencia es psicológica nosencontramos con las situaciones de acosolaboral.
Clases de violencia:
– Violencia interna, que es la que semanifiesta entre el personal que prestaservicios en el mismo centro o lugar de trabajo.
– Violencia externa o de terceros, quees aquella que puede darse con respectopersonas que no prestan servicios en el centro de trabajo y son meros clientes o usuarios del mismo oincluso personas cuya presencia oactividad no es legítima. A este tipo de violencia externa se refiere las Directrices MultisectorialesEuropeas aprobadas por losinterlocutores sociales europeos en 2010.
La violencia puede ser un factorcausante del estrés.
c) La fatiga de los trabajadoresderivada de la ordenación del tiempo detrabajo.
Tal clase de fatiga se puede producirbien por exceso de tiempo detrabajo,bien por la falta de descanso.
Suele manifestarse más comúnmente enlas formas de trabajo nocturno o aturnos y en las situaciones de reiterada prolongación de la jornada laboral o falta del debido descanso
interjornadas.
La fatiga suele ir acompañada desituaciones de estrés, especialmentecuando ésta se deriva de una excesiva carga de trabajo, trabajo monótono o repetitivo y falta de descanso.

El contenido de la evaluación de riesgos psicosociales

Es fundamental que estos 3 riesgospsicosociales se encuentren presentes enla evaluación de riesgos que lleve a cabo la empresa, es decir, hay que identificar en la evaluaciónaquellos factores de riesgo psicosocialreferidos a la organización del trabajo y su entorno social (contenido del trabajo, carga y ritmo detrabajo, tiempo de trabajo,participación y control, cultura organizacional, relacionespersonales, rol, desarrollo personal,interacción casa-trabajo) que pueden causardichos riesgos.
Los factores referidos no actúan deforma independiente unos de otros. Enlas situaciones conflictivas con evidente riesgo psicosocial, se produce una interacción de factores.

Daños y costes para la organización empresarial y para la salud del trabajador

Los riesgos psicosociales noadecuadamente evaluados tienenconsecuencias muy negativas para la organización empresarial, puesse materializan en absentismoslaborales, bajas voluntarias, disminución dela productividad, entre otros.
Respecto al trabajador, los trastornosque se derivan de los riesgospsicosociales pueden ser de carácter físico (cardiovasculares o digestivos), psíquico (depresión, trastornosadaptativos) o conductual.(adicciones,toxicomanías).
El artículo 115.1.g) de la Ley Generalde la Seguridad Social establece, aldefinir lo que es accidente de trabajo, que así se considera también “Las consecuencias delaccidente que resulten modificadas en sunaturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyancomplicaciones derivadas del procesopatológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevomedio en que se haya situado el pacientepara su curación”

Interacciones entre los riesgospsicosociales y otros riesgos laboralesde Seguridad en el Trabajo, Higiene y Ergonomía

Las interacciones entre riesgospsicosociales y los riesgos deseguridad, por ejemplo,se manifiestan especialmente en las conductaso actos inseguros en lo que se denomina«el factor humano» en la prevención deriesgos laborales.
La mayor parte de los estudios indicanque los problemas en la organización deltrabajo son la causa más común de los accidentes laborales y que muchos de los accidentesproducidos por fallos o errores son enúltima instancia debidos a situaciones de fatiga o estrés, inadecuadas comunicaciones, la consecución deobjetivos de producción difícilmentealcanzables, el inadecuado reparto de tareas a personas no cualificadas para llevarlas a cabo o a lafalta de control y supervisión de lasnormas de trabajo por parte de los mandos osupervisores.

¿Qué dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales(LPRL)?

Al igual que en la inmensa mayoría delos países europeos no contamos enEspaña con una legislación específica sobre los riesgos psicosociales pero en todo caso existe una interpretacióncomún de todas las Inspecciones deTrabajo europeas respecto a la inclusióntácita e implícita de estos riesgos en las disposiciones generales de la Directiva Marco 89/391/CEE.
Las normas de seguridad y salud en eltrabajo aprobadas en el ámbito de laUnión Europea comprenden todos los riesgos para la salud derivados del trabajo sin que quepanexcepciones. Como consecuencia, losriesgos psicosociales quedan plenamente comprendidos. Téngase en cuenta, de acuerdo con una sentencia del Tribunalde Justicia de la –Unión Europea de 15de noviembre de 2001, que los riesgosprofesionales que han de ser objeto de evaluación por parte de los empresarios no están determinadosdefinitivamente, sino que evolucionan deforma constante en función, especialmente, del desarrollo progresivo de lascondiciones de trabajo y de lasinvestigaciones científicas en materia de riesgos profesionales.
De este modo, las obligacionesgenerales previstas en la LPRL, como lasde gestionar los riesgos a través de su evaluación y planificaciónde medidas preventivas, son de directaaplicación a todos los sujetos obligadospor la Ley sin necesidad de que medie su desarrollo y concreción por vía reglamentaria.
En el propio texto de la LPRL podemosencontrar algunas referencias directas aestos riesgos en los siguientes preceptos:
a) El Art. 4.7.d) que incluye dentrodel concepto de condiciones de trabajoque deben ser tratadas en la aplicación de la Ley «todas aquellas otras características del trabajo,incluidas las relativas a suorganización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador».
b) El Art. 15.1.d) que establece quese debe «adaptar el trabajo a lapersona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección delos equipos y los métodos de trabajo yde producción, con miras, en particular, aatenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectosdel mismo en la salud».
c) El Art. 15.1.g) que describe elcontexto en el que se ha de planificarla prevención «buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización deltrabajo, las condiciones de trabajo, lasrelaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo».
IMPORTANTE: Las obligaciones generalesde la LPRL son directamente vinculantessin necesidad alguna de que medie un desarrolloreglamentario específico.

La inspección de Trabajo y Seguridad Social(ITSS)

La ITSS viene obligada, en tal sentido,a controlar y vigilar:
a) Que el empresario ha gestionadotodos los riesgos que no se puedenevitar, incluidos por tanto los psicosociales y que, comoconsecuencia, ha definido las medidaspreventivas, las ha aplicado y ha planificadosu ejecución.
b) La obligación de investigar lascausas de los daños a la salud cuandoaparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes.
c) Las obligaciones correspondientes alPlan de Prevención, especialmente en loque respecta a los cauces de comunicación entre los niveles jerárquicos y los procedimientos
organizativos existentes en la empresa.
d) La obligación de adscribir a lostrabajadores a puestos de trabajocompatibles con sus características personales y psicofísicas.

¿Qué dicen los Tribunales?

Además de la LPRL mencionada, hay quetener en cuenta también el contenido delos Acuerdos Marco firmados por los interlocutores europeos.
La importante sentencia del TribunalSuperior de Justicia de Madrid de 5 deoctubre de 2005, decía, en relación al “Acuerdo europeo sobre el estrés ligado al trabajo” que «conformea la Directiva marco 89/391, todos losempleadores tienen la obligación legal de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
Esta obligación se aplica igualmente alos problemas de estrés ligado altrabajo en la medida en que presenten un riesgo para la salud y la seguridad».
Señalaba también que «todos lostrabajadores tienen el deber general derespetar las medidas de protección definidas por el empleador» y que «si se identifica un problema de estrésligado al trabajo, se deben tomar
medidas para prevenirlo, eliminarlo o reducirlo. La determinación de las medidas adecuadas esresponsabilidad del empleador. Estasmedidas serán aplicadas con la participación ycolaboración de los trabajadores y/o de sus representantes».

¿Qué dice El Estatuto de los Trabajadores(ET) respecto a la dignidad y protección frente a la violencia y el acoso?

Respecto a la violencia y el acoso enel trabajo además de la normativa deprevención de riesgos laborales también son deaplicación los derechos básicos de la relación laboral previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Tanto el Acuerdo Europeo sobreViolencia y Acoso de 2007 como lasDirectrices Multisectoriales sobre Violencia y Acoso de Terceros de2010 reconocen expresamente el caráctermultiofensivo de estas conductas ya quelas mismas pueden suponer la violación simultánea del derecho a la protección de la salud en el trabajo,previsto en la LPRL, y del derecho a laconsideración debida a la dignidad prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
Las conductas de acoso laboral suponenuna vulneración del derecho laboralbásico a la consideración debida a la dignidad del trabajador y se encuentra expresamente previsto ennuestra legislación respecto a conductasdiscriminatorias (Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden socialArtículos 34 a 43: MEDIDAS EN MATERIA DEIGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN EN ELTRABAJO y, también respecto al acoso sexual y por razón de sexo(Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,para la igualdad efectiva de mujeres yhombres).
Las conductas de violencia en eltrabajo, ya sea interna oexterna,constituyen una infracción laboral muy grave, además de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

La fatiga y la jornada laboral

La fatiga normalmente va ligada a laordenación del tiempo de trabajo, enespecial al trabajo nocturno o a turnos, y a la carga de trabajo, en particular si el trabajo es repetitivo ymonótono. La regulación de estas situaciones en materia de seguridad y saludse encuentra en la Directiva 2003/88 yha sido traspuesta en los Art. 34 a 38del ET y más en particular el Art. 36 ET en el que se regula el trabajo nocturno, a turnos y ritmo detrabajo.

Actuación de la inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

Los riesgos psicosociales afectanpotencialmente a todos los sectoresproductivos sin excepción alguna, puesto que se refieren a losfactores de riesgo existentes en lasorganizaciones y su entorno social.
La actuación proactiva de la ITSS sedivide en dos fases:
a) La primera fase se refiere a lacomprobación por el Inspector de cuálesson las actividades preventivas realizadas por la empresa en el ámbito de los riesgos psicosociales y sueletener como resultado el requerimiento ala misma para que o bien realice la evaluación de estos riesgos o bien complete la misma en aquelloscasos en que su insuficiencia sea clarao manifiesta.
La importancia de que el Inspectorrealice esta primera aproximación a losriesgos psicosociales en la empresa adquiere suma importancia ya que los datos e información obtenidos duranteesta visita sirven para dar fundamento ysolidez a las actuaciones de requerimiento o en su caso de acta de infracción por el Inspector y estoadquiere particular relevancia cuando laempresa niega la existencia de riesgospsicosociales o la procedencia de realizar la evaluación en cuyocaso se debe profundizar más en laverificación de los hechos.
b) La segunda fase consiste en lacomprobación y análisis de la evaluaciónde riesgos llevada a cabo por la empresa y en el diseño y adopción de las medidas que de ella sederivan.
Puede haber ulteriores actuacionesderivadas de la falta de adecuación dela evaluación practicada o de la comprobación de la ejecución de las medidas planificadas.
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La "Plataforma en la Comunidad de Madrid contra los Riesgos Psicosociales y la Discriminación Laboral", nace en el año 2003. La crean tres empleados de Ayuntamientos de la Zona Sur de Madrid, afectados de Acoso Laboral. Después de buscar durante más de 2 años una solución para su situación laboral, dirigiéndose a distintas organizaciones sindicales y entidades públicas.

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