Te presentamos el «Servicio de Mediación en Casos de Riesgos Psicosociales»
Este Servicio de Mediación en casos de Riesgos Psicosociales, contempla los siguientes riesgos:
Asistimos en nuestro país durante los últimos años a una gran atención a la medida de la mediación como medio para la solución de los conflictos laborales, la cual ha sido su regulación normativa en el Real Decreto Ley 5/2012 de 5 de marzo y el Real Decreto 980/2013 de 27 de diciembre.
Las principales ventajas que tienen la mediación como vía de resolución de los conflictos se pueden resumir en:
1.- Voluntariedad
Es un principio que preside en todo el momento en la mediación y en el mar tanto en el comienzo como en el desarrollo de la misma, hasta su finalización y posterior toma de decisión final que el compromiso de las partes durante el proceso de mediación.
2.-Protagonismo de las partes
Son las contradictorias Las Que Lo Tienen TODO en el Momento del protagonismo y Las Que van a Decidir el curso del PROCEDIMIENTO. Aquí el papel del mediador / a ni va a interferir, o imponer sus decisiones o tener una decisión decisoria en el procedimiento. La mediación va a permitir las partes recoger su opinión y sus necesidades concretas con lo que se fomenta la cultura del diálogo para la resolución de conflictos.
3.- Igualdad entre las partes
Con objeto de conseguir la igualdad en todo el proceso y así generar la confianza a partes para la posibilidad de exponer sus posiciones ante el conflicto.
4.- Ahorro de costes
Opción más económica que los procedimientos judiciales.
5.- Tiempo
Reducir los plazos medios para resolver los movimientos por mayoría a la hora del siguiente juicio y las sentencias y recursos contra las mismas una resolución del conflicto puede alargarse durante varios años.
6.- Confidencialidad – Privacidad
Este aspecto se da tanto en las manifestaciones efectuadas por las partes como en los documentos aportados en las sesiones de mediación, al contrario que ocurre en los procedimientos judiciales los cuales, en algunos casos son públicos.
7.- Flexibilidad
Las partes pueden acordarse de una serie de sesiones de mediación, duración, horario, etc., con lo que se puede llegar a una situación concreta. En definitiva, decidieron que las palabras aceptables para ellas y para las que sí las definían eran la solución en caso de llegar a algún tipo de acuerdo.
8.- Libre decisión de las partes
Son las que decidieron que no es necesario la resolución total del conflicto por lo que no existe .