El mobbing en la Administración General del Estado
El mobbing en España
Este reglamento afecta a los empleados públicos de la Administración General del Estado, que está integrada por:
Se distingue entre acoso laboral y violencia psicológica
Mantener a un funcionario sin trabajo u ordenarle tareas inútiles es considerado acoso laboral.
profesionalidad o vida privada y tomar represalias si ha protestado por la organización del trabajo.
«ofensas puntuales dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos».Para que la Administración acepte que ha existido acoso laboral el comportamiento grosero y discriminatorio tiene que ir dirigido siempre contra el mismo empleado y ser «permanente y prolongado».El acosador será sancionado por falta muy grave o derivado a los tribunales. La víctima retomará sus funciones y quienes hayan actuado como testigos no sufrirán represalias.
Se considera violencia psicológica
El protocolo considera que el hostigamiento que sea considerado «violencia psicológica» en lugar de acoso tendrá «la sanción que corresponda», de menor gravedad en cualquier caso que el acoso. Y establece un protocolo detallado para actuar en caso de conflicto.
Protocolo de la denuncia – Impreso de denuncia
La Administración debe tener un impreso de denuncia en la intranet de los departamentos y el nombre al especialista de personal que iniciará el proceso tras la denuncia.
La normativa introduce otra Importante novedad:
Los empleados con conocimiento de algún supuesto de acoso tienen la obligación de denunciarlo ante la dirección aunque no les afecte.
- Rellenar el impreso disponible en la intranet. Remitirlo al servicio de prevención de riesgos laborales y a la inspección.
- El inspector podrá pedir el asesoramiento de los expertos en relaciones laborales, y emitir un informe previo con entrevistas y declaración de testigos. Como precaución, podrá cambiar de departamento al acusador o al acusado, o a ambos. Para el trámite del informe inicial dispone de un máximo de diez días.
- A partir de ese momento se podrá nombrar a un mediador aceptado por las dos partes en litigio para buscar un acuerdo. Si no lo logra se nombrará un «comité asesor para situaciones de acoso», que elaborará un segundo informe contando con la participación obligatoria de las personas que determine. Para esta segunda valoración dispone de 15 días.
- La decisión final la adoptará el responsable de recursos humanos, también en un plazo de dos semanas. Si se aprecia una conducta especialmente dolosa por parte del acosador se considerará delito y seguirá la vía ordinaria en los tribunales. En caso contrario, se sancionará al acosador con expediente disciplinario por falta muy grave. Se garantizará que no se adopten represalias contra los testigos y se penalizarán las denuncias.
El protocolo precisa el procedimiento a seguir ante una situación de acoso laboral y determina los principios que deben presidir este procedimiento: confidencialidad, respeto y protección de las personas, diligencia, contradicción, restitución a las víctimas, protección de la salud de las víctimas y prohibición de represalias. Establece además un modelo de denuncia que iniciará todo el procedimiento (Anexo III).
El protocolo instituye un «Comité Asesor para situaciones de acoso» que será el encargado de investigar la existencia real de la situación de acoso ante la presencia de indicios, fijando su composición y funciones. Determina la obligación de todo empleado público de poner en conocimiento los casos de acoso laboral que conozcan y establece un sistema de registro y seguimiento de los casos de acoso detectados y un control de las medidas correctoras propuestas. La actuación preventiva frente al acoso laboral se plantea desde un doble nivel:
1.- Evaluación y prevención de situaciones de acoso laboral.
2.- Elaboración de estrategias de sensibilización y formación.
En relación con este segundo aspecto, el protocolo incide en la importancia del establecimiento de instrumentos de detección precoz de los conflictos y, sobre todo, en la
formación adecuada y continua en prevención y resolución de conflictos.