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Despido disciplinario del afectado por mobbing

Mobbing Madrid

Juan Carlos Sanz por Juan Carlos Sanz
octubre 18, 2018
en Acoso laboral
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despido disciplinario del afectado por mobbing
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A veces la empresa utiliza la sanción como camino hacia el despido disciplinario del afectado por mobbing

El despido disciplinario es la máxima sanción que la empresa puede aplicar a un trabajador

Se trata de la extinción del contrato fulminantemente, sin derecho a ningún tipo de preaviso ni indemnización. Este tipo de despido se produce ante hechos o comportamientos por parte del trabajador muy graves respecto del desempeño de su trabajo y la  relación con sus  compañeros y superiores.

Los Convenios Colectivos recogen los tipos de faltas, su graduación  y las posibles sanciones

Es muy difícil que ante una reclamación por parte un trabajador despedido de esta forma, quede justificada tal medida, salvo que, evidentemente el empresario pueda demostrar la gravedad de la conducta contraria a la Ley por parte del trabajador.

Más aún cuando se pretende aducir una conducta que no ha sido sancionada previamente.

Por ello, en casos de mobbing, la empresa puede utilizar la comunicación de sanciones al trabajador, para intentar preparar un camino viable hacia el despido disciplinario.

Despido disciplinario – La relación laboral entre empresa y trabajador

La relación laboral se basa en la realización de unos servicios por cuenta ajena, es decir, para y bajo la dirección de la empresa, a cambio de una retribución establecida en convenio o en el contrato de trabajo.

El empresario tiene la facultad de dirección y control de la actividad de la empresa, esto le confiere facultad para imponer sanciones a los trabajadores cuando considera que incumplen con sus funciones,  sin ningún tipo de autorización externa.

Ahora bien, las sanciones deben tener un contenido y cumplir con unos plazos y requisitos de obligado cumplimiento.

Contenido que debe tener la comunicación de una sanción

  • Debe describir claramente  los hechos por los que se sanciona al trabajador, lugar y fechas en las que ocurrieron, así como personas implicadas o testigos.
  • Debe indicarse  qué normas han sido vulneradas y la sanción que prevé el convenio para dicha conducta.
  • Cuando la sanción consiste en la suspensión de empleo y sueldo, deben indicarse el número de días y la fecha en que tendrá efectos la sanción.
  • No se puede sancionar al trabajador por conductas o hechos que no estén tipificados como falta en la normativa aplicable.

Plazos para comunicar una sanción al trabajador

Una vez que la empresa tiene constancia de la falta, en función de la gravedad de la misma la empresa tiene los siguientes plazos para comunicar:

  • Faltas leves, 10 días.
  • Falta grave, 20 días.
  • Faltas muy graves, 60 días.

Una vez pasados los respectivos plazos sin que la sanción sea comunicada la falta prescribe por lo que queda sin efecto cualquier medida posterior.

¿Que hacer una vez que me han entregado la sanción?

En algunos Convenios Colectivos se exige que en la comisión de faltas graves y muy graves sea obligatorio seguir un expediente contradictorio.

Es decir, antes de aplicar la sanción, la empresa tiene que informar al trabajador de los hechos que le imputa y su voluntad de sancionar para que el trabajador puede explicar o alegar los motivos por los que no debe ser sancionado.

Una vez conocidas por parte de la empresa las alegaciones, decide si sanciona o no al trabajador, y le comunica la decisión.

Cuando el convenio o la normativa aplicable no prevé el inicio de expediente contradictorio, hay que actuar como explicamos a continuación:

En primer lugar, a la hora recibir la sanción el trabajador debe poner “no conforme” y anotar la fecha en que realmente se le hace entrega de la carta (puede que la fecha que venga en el escrito sea incorrecta y de ello a veces depende el que una falta esté prescrita o no) y firmar.

También es necesario quedarse con un ejemplar original de la carta.

A continuación, lo más importante es consultar a un profesional para iniciar el procedimiento de impugnación de la sanción.

Cómo impugnar una sanción

Si le entregan una sanción por hechos inciertos o no está de acuerdo con ella, es necesario impugnar.

En primer lugar hay que presentar en el plazo de 20 días hábiles,  una Papeleta de Conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) con objeto de que la empresa se avenga a retirar o minorar la sanción, según corresponda. 

Si no conseguimos un acuerdo en esta instancia, el siguiente paso es interponer una demanda en los Juzgados de lo Social, para que el Juez decida:

  • Sobre si la sanción reúne los requisitos formales.
  • Si la empresa ha demostrado los hechos imputados al trabajador.
  • Y por último si la graduación de la falta y la sanción son los adecuados a los hechos.

¿Es imprescindible impugnar la sanción?

Rotundamente SÍ, en caso de que no se presente la papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) la sanción será firme y obrará en el expediente del trabajador.

No impugnar, vendría a ser lo mismo que aceptarla, o estar conforme con ella, y entonces sí que existiría un precedente de sanciones “aceptadas o justas” que en un momento dado la acumulación de faltas, podría dar lugar a un despido disciplinario justificado, con las consecuencias que explicamos en el primer punto.

Nuestra recomendación: Cuando se reciba una carta de sanción, hay que ponerse en manos de  un profesional para llevar a cabo la impugnación
correspondiente.

 
Aurora García – Responsable «Servicio Mediación» PRIDICAM
Etiquetas: Acoso LaboralAcoso moralAcoso sexualaurora garciaMobbing
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