El trabajador acosado puede grabar en secreto su despido o sanción
Al hilo de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014.
La Sala Civil del Tribunal Supremo rechazó el recurso del apoderado de una empresa que quería que una trabajadora despedida le indemnizara con 3.000 euros por grabarle con el teléfono móvil sin su consentimiento, al considerar lesionado su derecho constitucional a la intimidad. La sentencia indica que la conducta de la empleada –quien se consideraba sometida a un hostigamiento laboral continuado, incluyendo ofensas verbales y escritas– no supuso una intromisión ilegítima en la intimidad personal del apoderado, ya que en la grabación realizada por la trabajadora con su móvil no había nada que pudiera considerarse como concerniente a su vida íntima o intimidad personal, ya que él actuó como representante de la empresa y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de ella, «sin que eso suponga una manifestación de su intimidad». Agrega el Supremo que la existencia de una previa situación de conflicto entre las partes añade «una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada». La conversación grabada se desarrolló en la puerta de la empresa en agosto de 2009, y cuando el apoderado le daba a la demandada una carta de amonestación y sanción de suspensión de empleo y sueldo. |
Nos permitimos insistir en la importancia que tiene la obtención de material probatorio diverso (correos electrónicos, sms, WhatsApp y grabaciones) a la hora de acreditar ante nuestros tribunales una situación de acoso.
Acreditar la existencia del acoso laboral
En cuanto al orden normativo resulta aconsejable acudir a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 atendiendo a su pronunciamiento respecto a la posibilidad de recopilar pruebas que pueden ser determinantes para acreditar la existencia del acoso laboral.
Igualmente ha otorgado validez a la utilización de las grabaciones magnetofónicas y de las conversaciones mantenidas vía la conocida aplicación de móvil “Whatsapp”, al afirmar que las mismas no vulneran el derecho al secreto de las comunicaciones, siempre y cuando dichas pruebas sean utilizadas únicamente por el trabajador acosado para defenderse en un procedimiento judicial.
Servicio Jurídico de PRIDICAM
La experiencia del Servicio Jurídico de PRIDICAM, consiguiendo la revocación de una sanción a una trabajadora
Desde la experiencia en defender a víctimas de acoso, nos permitimos reseñar que el pasado año obtuvimos sentencia revocando una sanción a una trabajadora de sesenta (60) días de empleo y sueldo mediante la aportación al acto del juicio de grabaciones obtenidas por la víctima.
Por lo que el Juzgado finamente resuelve:
“…revoco íntegramente la sanción muy grave de suspensión de empleo y sueldo de 60 días, impuesta a la actora con fecha 15 de julio de 2016 y condeno a la demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y al reintegro de los salarios dejados de percibir correspondientes al periodo cumplido…” |
Para las víctimas la obtención de material probatorio y una resolución favorable resulta un refuerzo y un haz de luz en la oscuridad y soledad en la que se ve inmersa el acosado puesto que el principal problema con que se encuentra es el de poder acreditar los hechos y conductas de acoso.
Estas conductas habitualmente suelen llevarse a cabo con la apariencia de una absoluta normalidad y casi sin dejar rastro por escrito. Es por tanto muy relevante tener la seguridad de que las grabaciones le van a servir de prueba, porque casi ningún compañero (testigos mudos que miran hacia otro lado) cree en sus palabras, porque los ataques son más o menos sutiles e invisibles, o porque le atribuyen erróneamente que lo que ocurre es debido “a su carácter” …Por tanto, la dificultad para demostrar lo invisible, hace sentirse a la víctima insegura, indefensa, culpable, en definitiva, no creíble.
Autores: Director del Servicio Jurídico de PRIDICAM Mobbing Madrid Dra. Mayte Lázaro Directora del Servicio «Consulta Clínica y Psiquiatría» |