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Mobbing: Un empleado público sin trabajo

Mobbing Madrid

Mobbing MadridporMobbing Madrid
agosto 21, 2018
enAcoso laboral
1
empleado público sin trabajo

Es mobbingmantener a un empleado público sin trabajo

El Gobierno aprobó en 2011 unreglamento para regular el mobbingen la Administración.

Así lo establece una resolución delMinisterio de Política Territorial y Administración

Es mobbing o acoso laboral:

  • Mantener a un funcionario sin trabajo u ordenarle tareas inútiles es considerado acoso laboral.
  • Reprenderloreiteradamente delante de otras personas, difundirrumores falsos sobre su profesionalidad o vida privada y tomar represaliassi ha protestado por la organización del trabajo.
  • Solo si la presión es «prolongada» se considerará falta muy grave.

Esta resolución distingue entre acoso y violencia psicológica yestablece un protocolo detallado para actuar en caso de conflicto.

Se considera acoso laboral

Se considera acoso laboral, además de los supuestos citados, «dictar órdenes deimposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan».

Por el contrario, no es acoso «la modificación sustancial de lascondiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legal», asícomo las «conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a variostrabajadores», las «presiones para aumentar la jornada» y las«ofensas puntuales dirigidas por varios sujetos sin coordinación entreellos».

Para que la Administración acepte que haexistido acoso laboral el comportamiento grosero y discriminatorio tiene que irdirigido siempre contra el mismo empleado y ser «permanente yprolongado». El acosador será sancionado por falta muy grave o derivado a
los tribunales. La víctima retomará sus funciones y quienes hayan actuado comotestigos no sufrirán represalias.

Violencia psicológica

El protocolo considera que el hostigamientoque sea considerado «violencia psicológica» en lugar de acoso tendrá«la sanción que corresponda», de menor gravedad en cualquier caso queel acoso.

Protocolo de la denuncia – Impreso de denuncia

La Administración debe tener un impreso dedenuncia en la intranet de los departamentos y el nombre al especialista depersonal que iniciará el proceso tras la denuncia. La normativa introduce otra novedad: los empleados con conocimiento de algún supuesto de acoso tienen la obligación de denunciarlo ante la dirección aunque no les afecte.

  • Rellenarel impresodisponible en la intranet. Remitir al servicio de prevención de riesgoslaborales y a la inspección.
  • El inspectorpodrá pedir el asesoramiento de los expertos enrelaciones laborales, y emitir un informe previo con entrevistas y declaraciónde testigos. Como precaución, podrá cambiar de departamento al acusador o alacusado, o a ambos. Para el trámite del informe inicial dispone de un máximo dediez días.
  • A partir deese momentose podrá nombrar a un mediador aceptado por las dos partes en litigio parabuscar un acuerdo. Si no lo logra se nombrará un «comité asesor parasituaciones de acoso», que elaborará un segundo informe contando con laparticipación obligatoria de las personas que determine. Para esta segundavaloración dispone de 15 días.
  • La decisiónfinal la adoptará el responsable de recursoshumanos, también en un plazo de dos semanas. Si se aprecia una conductaespecialmente dolosa por parte del acosador se considerará delito y seguirá lavía ordinaria en los tribunales. En caso contrario, se sancionará al acosadorcon expediente disciplinario por falta muy grave. Se garantizará que no seadopten represalias contra los testigos y se penalizarán las denuncias.

Según los expertos, la violencia laboral-acoso, agresiones verbales, acoso sexual…- es uno de los problemas laboralesemergentes, y más en época de crisis, donde las relaciones pueden enrarecersemás de lo habitual. «Es un tema sensible, no solo para la salud laboral.

También afecta a la productividad», comenta Fernando Benavides, Directordel Centro de Investigación en Salud Laboral en la Universitat Pompeu Fabra(Barcelona).

No se han desglosado los datos por empresaspúblicas o privadas, pero se calcula que alrededor del 6% de los trabajadoressufre algún tipo de violencia laboral, según la Encuesta Nacional deCondiciones de Trabajo. Los sectores más afectados son la sanidad, el trabajosocial y la educación, según cálculos de la Agencia Europea de Seguridad y Salud.

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La "Plataforma en la Comunidad de Madrid contra los Riesgos Psicosociales y la Discriminación Laboral", nace en el año 2003. La crean tres empleados de Ayuntamientos de la Zona Sur de Madrid, afectados de Acoso Laboral. Después de buscar durante más de 2 años una solución para su situación laboral, dirigiéndose a distintas organizaciones sindicales y entidades públicas.

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