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Obtener evidencia digital del acoso laboral

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Juan Carlos Sanz por Juan Carlos Sanz
agosto 20, 2018
en Acoso laboral
0
evidencia digital del acoso laboral
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Se debe denunciar antes el mobbing, grabar las conversaciones y obtener la evidencia digital de las mismas 

Un juzgado de Córdoba admite a trámite la reclamación de un empleado del Instituto Municipal de Deportes – Ayuntamiento de Córdoba, contra el jefe de comunicación y relaciones externas. El trabajador tiene que pedirle permiso personalmente hasta para ir al baño. 

Hechos

El afectado de acoso, se encuentra de baja psicológica, desde el pasado mes de julio,  cuando su jefe  le dijo, a voces y en presencia de una compañera: “Que te estoy grabando todo lo que haces y todo lo que dices”. 

Este suceso, -el último episodio-, es solamente uno más de una sucesión de hechos que, a juicio del acosado, prueban la situación de acoso laboral, ya que

“son continuas las acusaciones y amenazas del denunciado consistentes en; acusaciones de falta de puntualidad, de ausencias injustificadas en el trabajo, y el temor continuo de expediente disciplinario por este hecho, siendo dichos extremos rotundamente falsos”.

En el escrito presentado ante el juzgado,  se indican “continuas” faltas de respeto o insultos hacia su labor como por ejemplo “a diferencia del resto de sus compañeros, tiene que ir obligatoriamente al despacho de este señor a pedirle permiso y comunicarle personalmente que va a ausentarse para ir al servicio, sin embargo al resto de compañeros no les exige comunicación alguna”.

Junto a esto, la denuncia se refiere a insultos directos como “gilipollas” o a la “orden absurda” a él y a una de sus compañeras “de no tener nada personal encima de la mesa, nada de fotos familiares, nada que a él-al denunciado- no le pareciese bien, ni un calendario, nada de publicidad, ya que decía que si venía una empresa comercial y veía esas cosas en sus mesas, qué iban a pensar”, indica la denuncia formulada y presentada el pasado mes de octubre. 

En la denuncia se indica que

“Un hecho aislado no constituiría ilícito penal alguno, pero una suerte de hechos continuos como los que se está denunciando y reiterados en el tiempo (de 8 a 10 años), constituyen los elementos objetivos y subjetivos del tipo de acoso y mobbing laboral”, reza el escrito en el que se aporta un informe psicológico del trabajador al que se le ha diagnosticado un episodio depresivo sin especificación y un trastorno de adaptación en el ámbito laboral, reacción mixta de ansiedad y depresión”, un diagnóstico similar al que ya sufrió hace seis años.

Auto dictado por el Juzgado de Córdoba 

Por estos hechos, el juzgado de instrucción de la capital cordobesa dictó auto, el pasado 31 de octubre, de incoación de diligencias previas al presentar los hechos 
“Se presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal”. Pocos días después, el pasado 21 de noviembre, el juzgado fijó la citación del denunciante para el próximo día 22 de enero, e instando al Imdeco (Instituto Municipal de Deportes – Ayuntamiento de Córdoba), a “que certifique o informe sobre filiación de los empleados que han podido coincidir en su prestación de servicios con el denunciante, así como si al mismo se ha incoado algún expediente sancionador».
Etiquetas: Acoso moralLeyes y SentenciasMobbing
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La "Plataforma en la Comunidad de Madrid contra los Riesgos Psicosociales y la Discriminación Laboral", nace en el año 2003. La crean tres empleados de Ayuntamientos de la Zona Sur de Madrid, afectados de Acoso Laboral. Después de buscar durante más de 2 años una solución para su situación laboral, dirigiéndose a distintas organizaciones sindicales y entidades públicas.

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