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Mobbing: Ley de la Jurisdicción Social

Juan Carlos Sanz por Juan Carlos Sanz
agosto 20, 2018
en Acoso laboral
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Mobbing: Ley de la Jurisdicción Social
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Mobbing: La Ley de la Jurisdicción Social, permite que la defensa del acosado sea más fácil

La nueva Ley de la Jurisdicción Social, hace posible que la defensa del trabajador que sufre acoso laboral o mobbing sea más fácil, más efectiva y mucho más rápida y que las consecuencias para el acosador sean mucho peores, incluyendo embargo de bienes personales (no de la empresa) e incluso prisión.

La demanda por acoso será indiscutiblemente por la modalidad de tutela de derechos fundamentales.

La demanda y sus recursos tienen preferencia total sobre el resto de asuntos del Juzgado y hay derecho a indemnización aparte del resto de indemnizaciones y sanciones que pudiera haber. Es decir que el juicio será muy rápido y tendrán que pagar más dinero incluso aunque el trabajador no se vaya de la empresa.

El acoso laboral o mobbing no tiene que ser directamente de la empresa que te contrata sino que puede venir de cualquier tercero vinculado a la empresa por cualquier razón, laboral o no.

Podrás elegir demandar sólo a la empresa o sólo al acosador como persona física o a los dos. Si te paga una empresa pero trabajas en otra (por subcontrata o ETT) podrás elegir entre las dos empresas o demandar a las dos. Lo mismo si quien te acosa es un familiar, amigo, socio o empleado del jefe de cualquiera de las dos empresas. La elección de la persona y/o empresa demandada es cuestión de estrategia judicial, dependiendo de lo que quiera conseguir el trabajador.

La demanda de acoso laboral o mobbing se puede acumular con las de despido, extinción de contrato, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, las de impugnación de convenios colectivos y las de sanciones.

Si el acoso laboral o mobbing consiste en un despido, cambio de horario, vacaciones no deseadas, negación de vacaciones, traslado, negación de reducción de jornada o sanciones falsas podrás meter todo en la misma demanda y el proceso seguirá teniendo la misma prioridad. Antes eran demandas diferentes.  En la misma demanda podrás rescindir voluntariamente el contrato, cobrando dos indemnizaciones: la del acoso y de la rescisión y con derecho al paro.

Se admite la solicitud de medidas cautelares. En los casos más graves, con sólo solicitarlo en la demanda el juez podrá dispensar al trabajador de su obligación de seguir trabajando hasta que haya sentencia; pero la empresa tendrá que seguir pagándole el salario y la cotización a la SS. También se puede pedir el traslado del trabajador o del acosador, el cambio de horario de uno o de otro o cualquier medida que sirviera para preservar la efectividad de la sentencia.

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Etiquetas: Leyes y Sentencias
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La "Plataforma en la Comunidad de Madrid contra los Riesgos Psicosociales y la Discriminación Laboral", nace en el año 2003. La crean tres empleados de Ayuntamientos de la Zona Sur de Madrid, afectados de Acoso Laboral. Después de buscar durante más de 2 años una solución para su situación laboral, dirigiéndose a distintas organizaciones sindicales y entidades públicas.

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