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Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores

Mobbing Madrid

Juan Carlos Sanz por Juan Carlos Sanz
agosto 28, 2018
en Estrés laboral
0
seguridad y salud de los trabajadores
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La empresa del afectado de Acoso Laboral, está obligada por la ley a tener evaluados los riesgos psicosociales

La empresa está obligada por la ley a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que la componen.

Seguridad y salud de los trabajadores

Según el art. 14 LPRL el empleador está obligado a garantizar la seguridad y salud en la empresa, esto es, es el responsable de que la prestación de servicios se efectúe en adecuadas condiciones de seguridad y salud y, en consecuencia y por lo que aquí interesa, también lo es de prevenir, evitar y erradicar en su empresa los riesgos psicosociales en general y el acoso en particular

Cuáles son los «Riesgos psicosociales» 

  • Estrés laboral
  • Violencia en el trabajo
  • Síndrome del quemado
  • Acoso discriminatorio
  • Acoso sexual
  • Acoso Moral
  • Mobbing
  • Acoso institucional

La obligación del empresario hacia la prevención de riesgos laborales

La obligación del empresario hacia la prevención de riesgos laborales se concreta en una serie de acciones coordinadas e integradas en la gestión global del proceso productivo (LPRL arts. 14.2 y 16.2), cuyos principios son:
Organizar la prevención en la empresa. La prevención en la empresa no puede funcionar si no hay alguien que se ocupe de ella, contando con los medios y la formación necesarios.
Planificar la prevención: el empresario tiene que elaborar por escrito el Plan de Prevención.
Diseñar un trabajo sin riesgos: El primer principio de toda acción preventiva es evitar los riesgos. El empresario debe asegurarse de que los locales, las máquinas, los materiales y el sistema de organización del trabajo, no van a perjudicar la salud de los trabajadores/as.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar: Aquellos riesgos que no hayan podido evitarse deben ser objeto de evaluación por parte del empresario.
Es decir, hay que saber cuáles son esos riesgos, dónde están, para poder controlarlos de formas eficaz.
Asegurar la eficacia y actualidad del Plan: La acción preventiva debe ser eficaz. Para ello es necesario adaptarla continuamente a la realidad cambiante de la empresa y a los progresos de la técnica. (LPRL art. 14.2).
Cualquier modificación de las condiciones de trabajo debe llevar a un nuevo proceso, total o parcial, de evaluación y planificación. (LPRL art. 16.1). Así mismo, hay que asegurarse en la práctica de que el Plan de Prevención funciona y garantiza adecuadamente la salud de los trabajadores/as. (LPRL art. 16.2).
Coordinarse con otros empresarios: Cuando en un centro de trabajo concurran trabajadores/as de diferentes empresas, los respectivos empresarios tienen que colaborar entre sí para asegurar una eficaz protección de todos ellos. Esta obligación exige al empresario principal que “vigile” que sus contratistas y subcontratistas cumplen con sus obligaciones. De los incumplimientos de estos contratistas y subcontratistas es responsable solidario el empresario principal. (LPRL, art 24; LPRL art. 42.2).

¿Qué solicita la Inspección de Trabajo con respecto a los riesgos psicosociales a la empresa?

La evaluación de riesgos de la empresa, incluyendo en ella los riesgos psicosociales, la cual debe comprender todos los puestos de trabajo de la misma. 

Dentro de lo relacionado con los riesgos psicosociales, se  solicita, el Plan de Prevención y la Planificación de la Acción Preventiva que corresponde a la Evaluación de Riesgos Psicosociales.

¿Qué documentos solicita la inspección de trabajo con respecto a los riesgos psicosociales a tu empresa?

Los documentos que solicitan son:
El plan de prevención, que comprende:
  • La evaluación de riesgos
  • La planificación de la acción preventiva

¿Podría sancionar a mi empresa si no se han evaluado los riesgos psicosociales?

SÍ, aunque por norma general, antes de sancionar se suele realizar un requerimiento previo de la evaluación y se da un plazo para entregarla. Si no se entregara, entonces podría ser sancionada, agravándose la sanción.

¿Cuál puede ser la sanción por no entregar la evaluación de riesgos psicosociales?

Esto está especificado en el Artículo 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, Y podría ser desde 2.046,- euros, hasta un máximo de 40.985,- euros.
En todo caso, se entiende que no tener la evaluación de riesgos psicosociales, después del requerimiento podría suponer una infracción grave.
Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se podrían sancionar como indica la siguiente tabla: ¿Cuáles son las normas de actuación de la Inspección de Trabajo con respecto a los riesgos psicosociales?
La ITSS ha publicado en 2012 una “Guía de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre Riesgos Psicosociales”donde indica cada aspecto de su trabajo en cuanto a los riesgos psicosociales. Se puede descargar en la página web de la ITSS.

¿Qué tipo de actuaciones se derivan de la acción inspectora en materia de riesgos psicosociales?

Normalmente son dos tipos de actuaciones las que se pueden dar en esta materia:
  • Requerimiento: ante incumplimientos de la normativa vigente de acuerdo con los criterios legales. 
  • Acta de infracción: Ante incumplimientos graves y en cualquier caso ante el incumplimiento no motivado de los requerimientos efectuados por la Inspección.
Etiquetas: Acoso moralAcoso sexualEstrés laboralEvaluación P.R.L.Inspección TrabajoMobbingRiesgos Psicosociales
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La "Plataforma en la Comunidad de Madrid contra los Riesgos Psicosociales y la Discriminación Laboral", nace en el año 2003. La crean tres empleados de Ayuntamientos de la Zona Sur de Madrid, afectados de Acoso Laboral. Después de buscar durante más de 2 años una solución para su situación laboral, dirigiéndose a distintas organizaciones sindicales y entidades públicas.

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