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La fuerza del correo electrónico en el acoso laboral

Mobbing Madrid

Juan Carlos Sanz por Juan Carlos Sanz
octubre 18, 2018
en Pericia Psicológica
1
correo electrónico en el acoso laboral
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La fuerza probatoria del correo electrónico en el acoso laboral

Si sufres acoso laboral o tienes indicios de que el ámbito laboral que te rodea es tóxico y que comienza a ser estresante y de hostigación para tu persona, no lo dudes, utiliza el correo electrónico como medio de comunicación con aquellos que forman el entorno que te acosa. Te permitirá obtener huellas probatorias de su comportamiento.

El correo electrónico en el acoso laboral

Se puede utilizar como prueba en un juicio laboral las grabaciones ocultas de audio y video, siempre que intervengas en la conversación o acción grabada. 

Lo mismo cabe decir de los correos electrónicos recibidos como de los emitidos, siempre
que seas el  receptor o remitente.

¿Qué acredita un correo electrónico cuando se considera auténtico?

Un correo electrónico prueba que un determinado mensaje se ha enviado desde una determinada cuenta emisora a una determinada cuenta receptora.

¿Nos garantiza esto que una persona ha enviado un correo a otra?  

No necesariamente, puesto que un determinado ordenador de una oficina o de un despacho o de un lugar donde concurren muchas personas al mismo tiempo trabajando, es posible que una persona que no sea el titular del ordenador pueda enviar un correo electrónico desde ese ordenador que no es el suyo.

¿Qué circunstancias debe tener en cuenta el juez para considerar como prueba un correo electrónico en un juicio?

  • El envío del propio correo
  • Si el ordenador es de uso privado o colectivo, con acceso de terceras personas
  • Se envía desde una oficina, casa, cibercafé, locutorio, etc
  • Es enviado desde un dispositivo móvil

En definitiva, cerciorarse de que una determinada persona ha sido, ciertamente, emisora o
receptora de un determinado mensaje.

Ante la situación descrita, las alternativas al correo electrónico como medio de comunicación de un hecho con trascendencia jurídica son las clásicas del requerimiento notarial o mediante burofax pero evidentemente su mayor coste es una barrera importante
para utilizarlo con la frecuencia deseada.

Con todo, no existe ningún medio de comunicación seguro e infalible desde el punto de vista probatorio.

Cada uno presenta sus ventajas e inconvenientes (por ejemplo, la carta notarial o el burofax no garantiza la recepción o entrega efectiva a su destinatario y cabe igualmente pensar en riesgos de suplantación del emisor del mismo).

Ahora bien, si tiene mucho interés en dejar constancia de un hecho, es probable que el burofax certificado y con acuse de recibo sea el medio más seguro.

¿Cómo probar la prueba del correo electrónico?

Obviamente, hay que probar la prueba del correo, en el sentido de probar la autenticidad del mismo, no limitándose a portar en un juicio una simple impresión de papel del correo pues la parte contraria puede impugnar porque su contenido ha sido o ha podido ser y que no corresponde con el correo adicional manipulado.

Cabe también la posibilidad de aportar al juicio un peritaje informático que acredite ya de entrada la autenticidad de los correos electrónicos, a fin de disuadir a la otra parte de una eventual impugnación y, con ello, facilitar ese efecto de “prueba plena” que resulta tan deseable conseguir
  1. El correo electrónico es un Conclusión potencial productor constante de pruebas. Desde el punto de vista jurídico, es recomendable por tanto ser muy conscientes de lo que supone enviar o recibir un correo electrónico, habida cuenta de la trascendencia que el mismo podrá tener en caso de un eventual pleito.
  2. Salvo que se pruebe su falsedad, partimos de la premisa de su autenticidad.
  3. En principio el tribunal no duda de la validez del mensaje, por lo que hay que entender que la parte que la niega debe aportar una prueba o indicio de dicha manipulación. No basta con negarlo con un carácter general y abstracto.
  4. Como el correo electrónico no es o no debe ser solo el único medio de prueba, debe ponerse en relación con los demás elementos del caso y valorarse en conjunto.
  5. Así pues, se admite la validez del correo electrónico en la medida en que, además, el comportamiento de las partes es coherente con el contenido del mensaje.
Etiquetas: Acoso Laboralcorreo electrónico
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La "Plataforma en la Comunidad de Madrid contra los Riesgos Psicosociales y la Discriminación Laboral", nace en el año 2003. La crean tres empleados de Ayuntamientos de la Zona Sur de Madrid, afectados de Acoso Laboral. Después de buscar durante más de 2 años una solución para su situación laboral, dirigiéndose a distintas organizaciones sindicales y entidades públicas.

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