Inspección de trabajo: actuaciones de acoso laboral
Modelo de denuncia
- Datos de identificativos del denunciante, así como un teléfono de contacto y su firma.
- Descripción de los hechos que presuntamente son constitutivos de infracción.
- Concreción de la materia que afecta (laboral, seguridad social, prevención riesgos laborales).
- Fecha y lugar exacto donde se han producido los hechos. Se debe añadir todos los datos pertinentes en la situación de acoso (cronológicos, nombres, hechos del acoso)
- Identificar las personas presuntamente responsables así como la empresa a la que se denuncia.
- Otras circunstancias relevantes en la que se habrá de acompañar la documentación. justificativa de las mismas.
Lugar y forma de presentación
Se debe dirigir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social junto a DNI del denunciante y con una autorización expresa para que la Inspección pueda verificar dichos datos.
Retirada y desistimiento de la denuncia
Se puede realizar mediante escrito o modelo establecido al efecto y debe dirigirse a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por los mismos medios comentados anteriormente. |
Vías de interposición de denuncias ante la inspección de trabajo
Iniciativa
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Forma
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Carácter
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Directa por el trabajador
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No puede ser anónima
y enviada por email |
La Inspección no indicará el trabajador denunciante
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Cualquier
ciudadano |
Sí puede ser anónima (buzón de fraude laboral)
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Informativa, es decir la Inspección decide si investiga o no los hechos denunciados
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OFICIO
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La propia Inspección es la que actúa directamente.
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Denuncias que no se tramitarán
Duración de la inspección.
Inicio cómputo:
INTERRUPCIÓN:
Máximo: 5 meses.
- Si es causada por el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes.
- Dificultades en la cooperación administrativa internacional.
- Actividades que revistan especial dificultad y complejidad.
- Obstrucción u ocultación de actividades o personas que se desempeñe.
Consecuencias derivadas de las actuaciones inspectoras
- Advertir o requerir al empresario.
- Subsanar las anomalías observadas.
- Inicio procedimiento sancionador
- Se levanta acta de infracción y se notifica al infractor de las infracciones presuntamente cometidas, propuestas de sanciona y plazo de alegaciones (15 DÍAS HÁBILES) así como la fecha del acta.
- Audiencia al interesado pasado el plazo de 15 días si se hubiesen formulado alegaciones y para poder hacer nuevas en un plazo de 8 días si se desprende la existencia de hechos distintos a los incorporados al acto.
- Dictamen de la resolución con indicación de los recursos que procedan contra ellas y plazo.