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Aportar en el juicio las pruebas de acoso laboral

mobbing madridpormobbing madrid
diciembre 6, 2019
enAcoso laboral
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Aportar en el juicio las pruebas de acoso laboral

El afectado de mobbing es quién debe aportar en el juicio las pruebas de acoso laboral

En los casos en que un trabajador alegue en juicio que un determinado comportamiento o decisión empresarial (traslados, despidos, degradaciones, etc ) es una situación de acoso laboral, es a la empresa o acosador a quien incumbe la carga de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias para permitiendo eliminar al Juez cualquier sospecha o presunción de acoso laboral.

Se trata de situar a la empresa o acosador que sea a quien le corresponda probar, que todas sus actuaciones están motivadas y tienen causas reales, absolutamente ajenas a la situación de acoso, y que tales causas tuvieron entidad suficiente para adoptar la decisión.

El trabajador que tiene acoso laboral debe acreditar mediante indicios que puede existir una situación de acoso laboral, es decir, deberá aportar algún elemento que, aún cuando no sea una prueba directa permita suponer que puede existir acoso laboral (ejemplo: parte médico, traslado, despido, etc,.).

En resumen, al trabajador se le pide que aporte al juicio pruebas que puedan significar acoso laboral, debiendo la empresa o acosador probar que las decisiones adoptadas son motivadas y no basadas en la discriminación.

Si se traslada a una empleada a un rincón apartado de la empresa, la trabajadora únicamente deberá probar ese traslado y el empresario deberá probar, es decir, no valiendo solamente manifestaciones, que las causas por las que la aparta son racionales, justas y no atentan contra la dignidad de la trabajadora y vienen determinadas por una situación de acoso.

MEDIOS DE PRUEBA

A pesar de que al trabajador solo se le pide que aporte indicios, es recomendable que se aporten todos los medios de prueba posibles para no dejar dudas sobre la existencia del acoso laboral al juez.

Además cuantos más indicios o pruebas se aporten más difícil será para el empresario o acosador demostrar que no ha habido acoso laboral.

EJEMPLOS DE INDICIOS Y PRUEBAS QUE PUEDEN SERVIR PARA DEMOSTRAR QUE EXISTE ACOSO LABORAL:

  • Grabaciones hechas por el acosado.
  • Traslados injustificados del puesto de trabajo, degradaciones o supresión de funciones. Es conveniente solicitar que cualquier cambio de este tipo sea notificada por escrito.
  • Ataques mediante medidas adoptadas contra la víctima:
    • El superior limita al trabajador las posibilidades de comunicarse.
    • Le cambia la ubicación separándole de sus compañeros.
    • Se juzga de manera ofensiva su trabajo.
    • Se cuestionan sus decisiones.
  • Se le agravia mediante aislamiento social.
  • Se agrede a su vida privada o familiar.
  • Informes médicos relativos a bajas por ansiedad, estrés producidos por el acoso laboral.
  • Declaraciones testificales de compañeros que relaten situaciones de acoso laboral en la empresa.
  • Grabaciones hechas por las cámaras de seguridad.
  • Correos electrónicos o escritos donde se evidencien situaciones de acoso.
  • Cualquier otra prueba lícita que el trabajador pueda conseguir.
  • Agresiones verbales, como gritar o insultar, criticar permanentemente el trabajo de esa persona
  • Rumores: criticar y difundir rumores contra esa persona, entre otras.
  • Represiones por haber realizado huelgas o haber reclamado derechos laborales.

¿PUEDO GRABAR LA SITUACIÓN DE ACOSO LABORAL?

Si, es recomendable grabar todas las situaciones de acoso que se produzcan en el ámbito de la empresa pues estaríamos ante una prueba directa que no dejaría lugar a dudas sobre la existencia del acoso.

En este sentido es muy importante saber que podemos grabar y que no:

  • Podemos grabar con cámara de vídeo o grabadora de sonido nuestras conversaciones con otras personas. Es decir, conversaciones donde nosotros seamos uno de los interlocutores de la conversación sin necesidad de pedir permiso a la parte contraria.

o Por ejemplo: grabar lo que el jefe nos dice o un compañero.

  • Qué no podemos grabar en ningún caso: las conversaciones de terceros, es decir, conversaciones donde nosotros no participemos. Por ejemplo: no podemos grabar las conversaciones del jefe con otro trabajador.

¿CUÁNDO SE DEBE EMPEZAR A RECOPILAR PRUEBAS?

Lo antes posible, cuanto más tiempo se acredite la situación de acoso más fácil será probarla y conllevará más seguridad en el juicio y una posible indemnización mayor.

Si ya tenemos pruebas, podremos defendernos de despidos repentinos e injustificados.

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La "Plataforma en la Comunidad de Madrid contra los Riesgos Psicosociales y la Discriminación Laboral", nace en el año 2003. La crean tres empleados de Ayuntamientos de la Zona Sur de Madrid, afectados de Acoso Laboral. Después de buscar durante más de 2 años una solución para su situación laboral, dirigiéndose a distintas organizaciones sindicales y entidades públicas.

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