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La empresa puede leer los correos de sus empleados

Mobbing Madrid

Juan Carlos Sanz por Juan Carlos Sanz
octubre 18, 2018
en Pericia Informática
4
empresa puede leer los correos de sus empleados
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La empresa pueden leer el correo de sus empleados, siempre que estos sean advertidos anteriormente

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado a favor de un ciudadano de Rumanía que fue despedido por utilizar su cuenta de correo de la empresa para fines personales.

El caso concreto es el de Bogdan Mihai Bărbulescu, Rumania, de 37 años, que en agosto de 2007 fue despedido por utilizar los ordenadores, teléfonos y otros elementos de su oficina con fines personales. El Tribunal ha considerado que este despido violó el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

En Europa es legal que una empresa pueda monitorizar y espiar las conversaciones online que sus empleados mantienen en el trabajo

Aun cuando en Europa es legal que una empresa pueda monitorear y espiar las conversaciones online que sus empleados mantienen en el trabajo, esta decisión de la Corte Europea anula la de un tribunal rumano, en esencia porque el empleador falló en advertir al empleado antes de que comenzara la vigilancia.
La sentencia emitida concluyó que no se alcanzó el justo equilibrio entre los intereses en juego y que no se protegió correctamente el derecho del demandante a su vida privada y comunicaciones.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ratifica que las empresas pueden acceder al contenido de los correos electrónicos de los empleados y también al de aplicaciones como WhattsApp.
Eso sí, siempre que sea en horario laboral y siempre que exista un aviso previo.
El demandante, Bogdan Mihai Barbulescu, dijo que su privacidad fue violada  cuando lo despidieron en 2007 por enviar mensajes privados a través de Yahoo, pero en aquel entonces se falló a favor de su empleador.

La decisión de la Corte Europea se basa en que el empleado no había sido advertido previamente

La decisión de la Corte Europea se basa en que los tribunales rumanos no verificaron si el empleado había sido advertido previamente de que sus comunicaciones fuesen vigiladas ni a qué extremo. Por ende, siempre que el jefe deje claro estas condiciones y que la vigilancia sea acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos, la monitorización está permitida.
Esta decisión podría impactar el nivel de vigilancia que está permitido por parte de un empleador a sus trabajadores, y en especial, él cuando es aceptable.
La Corte incluso estableció una serie de criterios sugeridos para sondear el nivel de intromisión en la vida privada de un trabajador basado en cada caso.

El Tribunal de Estrasburgo pone límites a la vigilancia de los correos en las empresas

Las empresas que controlen los correos electrónicos profesionales de sus empleados sin avisarles previamente y sin una justificación convincente contravienen la protección de la vida privada y la correspondencia de los ciudadanos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó este martes que se vulneraron los derechos de Bogdan Barbulescu, un rumano de 38 años que en 2007 fue despedido de su empresa después de que esta accediese a mensajes suyos de carácter privado. Al darle la razón, el tribunal de Estrasburgo acota el derecho a vigilar la actividad online de los trabajadores en horario laboral.
Los límites de la privacidad de los trabajadores en el ámbito laboral están más claros desde este martes. En su sentencia, Estrasburgo no prohíbe a las empresas vigilar la comunicación profesional de sus empleados, ni tampoco que estos mantengan comunicaciones privadas en el lugar de trabajo, pero sí señala que en ambos casos deben establecerse límites.
La sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado a favor de que «toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia», según el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero introduce matices entre las relaciones de trabajadores y empresa. 

Para la Corte, el fallo no significa que un jefe no pueda revisar los correos profesionales de los trabajadores o despedirlos por usar recursos con fines personales.
La clave es que «la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos».

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La "Plataforma en la Comunidad de Madrid contra los Riesgos Psicosociales y la Discriminación Laboral", nace en el año 2003. La crean tres empleados de Ayuntamientos de la Zona Sur de Madrid, afectados de Acoso Laboral. Después de buscar durante más de 2 años una solución para su situación laboral, dirigiéndose a distintas organizaciones sindicales y entidades públicas.

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