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Grabar conversaciones en nuestro trabajo

Podemos si somos víctimas de Mobbing

Juan Carlos Sanz por Juan Carlos Sanz
octubre 20, 2018
en Pericia Informática
0
Grabar conversaciones en nuestro trabajo
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SI. Podemos grabar a nuestro superior o nuestro compañero si somos víctimas de  Mobbing

Si sufrimos mobbing , ya sea por parte de nuestro jefe o de otro / s compañero / s, lo primero que debemos hacer es recabar pruebas que demuestren esa situación. 

¿Servirían como prueba en un procedimiento judicial las grabaciones tomadas desde nuestro dispositivo móvil?

A partir de    
  • Si  somos parte de esa grabación , si grabar conversaciones  con nuestro jefe, es decir, en esa película lo  presentamos nosotros y nuestro jefe, sería totalmente lícito presentarlo como prueba  en un juicio.
  • Si  no somos parte de esa conversación ,  por ejemplo, grabar conversaciones entre nuestro jefe y otro compañero en la  que no somos parte. El Código Penal castiga en su articulado este tipo de  conductas y, por lo tanto, un juez admitirá esta prueba. 
Gracias a las  tecnologías de hoy en día, realizando grabaciones ocultas en tarea fácil. Un  simple reproductor de MP3 tiene la capacidad de grabar durante varias horas, y  se puede llevar perfectamente en el bolsillo de la chaqueta o de la camisa sin  que adviertan su presencia. Los  teléfonos móviles también suelen incorporar esta función.

¿Es legal grabar conversaciones sin que nuestro interlocutor para hacer las pruebas como prueba ante un juez?

Lo es , siempre y cuando participa en dichas conversaciones y no se  traten intimidades personales de la persona grabada.
¿La grabación de conversaciones es prueba válida en un juicio?
 «La grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin afectar las reservas de intimidación de los demás, y al mismo tiempo que hizo la grabación para ser usado como prueba del querellante, es una prueba válida porque ningún derecho fundamental de los demás vulnera , y al mismo tiempo sirve para el ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, artículo 24, 2 CE) del quemarca «

¿Qué es conveniente?

Teniendo  en cuenta que no estamos cometiendo ninguna ilegalidad. Una situación en la  cual puede ser la misma:
Vuestro jefe pide que se acerque a su despacho para tener una charla … que tenga una lista de tareas pendientes de su puesto … o que sea la última vez que haya una situación de  trabajo laboral  (en este caso toda prueba es necesaria). 

Argumentos jurídicos

Javier Díez Vicario Abogado. Salamanca (España)

A)  La validez de una prueba en juicio se predica el cumplimiento de los criterios  legales (objeto de prueba, forma de proponer y practicar, tiempo, etc.) que  tiene que reunir una prueba para ser admitida. 
Otra cosa distinta es la valoración que hace la prueba, esto es, si la prueba lo que la parte quiere o no lo prueba.
Sobre  el segundo extremo, esencial en todos nuestros recursos jurisdiccionales  (civil, penal, contencioso-administrativo y laboral) que la valoración de la  prueba en función de la judicial, inherente o inseparable de la función  de juzgar que es el potencial de jueces y tribunales (artículo 117, 3 CE), si  bien con matices en cada uno que se salen del caso.
Es esencial que la prueba se haya obtenido de forma lícita y sin ser contraria a los derechos fundamentales (arts. 14 a 30 CE), y aquí es donde suele estar el problema de las pruebas grabadas en cintas u otros artilugios.
Prueba obtenida de forma ilícita – grabar conversaciones
Se  puede afirmar que la grabación de una conversación ajena,  esto es, la persona que realiza la grabación no participa en la conversación , el  consentimiento de los intervinientes y la autorización judicial, es una prueba  que permite los derechos fundamentales de los comunicantes, los del art. 18,  apartados 1 y 3, y quizás otros, derechos a la intimidad personal y de  las comunicaciones, aquí al caso las telefónicas pero también a  las presencias, por lo que es una prueba ilícita que no puede ser admitida.
Prueba obtenida de forma lícita – grabar conversaciones
Por el contrario, la grabación de una conversación por uno de los intervinientes , sin afectar las reservas de  intimidad de los otros, y al mismo tiempo que hizo la grabación para ser  usado como prueba del juego, es una prueba válida porque ningún derecho
fundamental de los demás vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio del  derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, artículo 24, 2 CE) del  quemarca.
D)  No es posible dar una respuesta fija para todos los casos, porque siempre es  preciso hacer una ponderación de los derechos o intereses en el juego, admitiendo  en la realidad más que los dos supuestos analizados (B y C).
E)  La prueba debe ser válida en tiempo y forma, entre los que se  destacan en las órdenes civiles, contencioso-administrativa y laboral, que es  preciso ofrecer al tribunal los medios de reproducción para ser escuchados en la  vista. Y todos los requisitos para hacer las pruebas con la ayuda de un sistema que ayuden a cumplir con  las  normas, responder a una contravención, intentar la sorpresa dentro del trámite procesal,  … pero todos estos requisitos ya en el orden de la conveniencia o práctica  forense y no en el de la validez.
F) Por lo que en conclusión, las grabaciones telefónicas pueden proponerse como la prueba en el juicio, y ser admitidas si la ha efectuado el comunicante que la propone, y no recoger las reservas de la intimidad del otro, en el ejercicio del derecho a la prueba del proponente, y todo ello sin perjuicio de la valoración judicial que haga la prueba y otros requisitos de validez.
mobbingmadrid-julio-mndez-acoso-laboral-mobbing
Más artículos de Julio Méndez

Me gustaría añadir que si bien las  grabaciones en los términos generales son aceptadas por nuestros Juzgados y  Tribunales como medio probatorio válido, no hay excepciones . Me  refiero a:     
  • Instalaciones de especial seguridad.
  • E stamentos militares.
  • Órganos colegiados.
  • Especial complejidad para material  probatorio obtenido en instalaciones policiales.

Resulta pues prudente y ante los  primeros indicios de hostigamiento que nos permitieron revisar una opinión que nos  permitía dirigir nuestros esfuerzos hacia medios probatorios útiles y eficaces.

Etiquetas: Acoso DigitalAcoso LaboralAcoso moralAcoso sexualjulio méndezMobbingPericia informatica
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La "Plataforma en la Comunidad de Madrid contra los Riesgos Psicosociales y la Discriminación Laboral", nace en el año 2003. La crean tres empleados de Ayuntamientos de la Zona Sur de Madrid, afectados de Acoso Laboral. Después de buscar durante más de 2 años una solución para su situación laboral, dirigiéndose a distintas organizaciones sindicales y entidades públicas.

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